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  • El concepto de nación proviene del latín “nascere” que quiere decir “nacer”, aludiendo al lugar del nacimiento. Sin embargo, aunque muchas veces se emplea el concepto de nación como sinónimo de país o de estado, conviene hacer una diferenciación más precisa. Es el de nación un concepto sociológico, y está caracterizado como el sentimiento de patria. Alguien pertenece a una nación cuando se encuentra ligado a otras personas que la conforman por vínculos culturales (lengua, religión costumbres y una historia en común). El sentimiento nacional no puede imponerse como el de estado, ya que ocurre en la esfera íntima del individuo, y ya vimos cuando estudiamos el estado, los riesgos que implica cuando el estado y la nación no coinciden.
    La nacionalidad está íntimamente ligado al concepto de nación. Nacionalidad es un sentido de pertenencia o de identificación con aquellas personas que comparten religión, lengua, costumbres, etc.
  • El Fondo de Capitalización Laboral es un ahorro conformado por una redistribución de la cesantía del trabajador, equivalente a un 3% del salario.

    De acuerdo a la Ley 7983, los recursos de este fondo, deben ser administrados por una operadora de pensiones o una organización social autorizada.

    Los recursos aportados a este fondo, son administrados en cuentas individuales a nombre de cada trabajador, y los rendimientos generados por la inversión de los recursos son capitalizados al saldo de su cuenta. .

    El 50% de los aportes recibidos al Fondo de Capitalización Laboral, deben ser trasladados anualmente al Fondo de Pensión Obligatorio del Trabajador, o en caso de un retiro de fondos, se trasladará la parte proporcional pendiente de traslado.

    El trabajador tendrá derecho a retirar los recursos acumulados en su cuenta individual (salvo lo correspondiente al 50% de los aportes recibidos desde la última fecha de traslado) al momento de extinguirse la relación laboral por cualquier causa, existir una incapacidad total y permanente, o al transcurrir cinco años en una misma relación laboral.

    Este ahorro laboral no será objeto de compensación, venta o cesión, ni embargo, salvo lo que corresponde para pensión alimentaria. Es un derecho de interés social de naturaleza no salarial, exento del pago del impuesto sobre la renta y de cualquier tipo de carga social; su contenido económico se utilizará para el beneficio exclusivo de los trabajadores y sus familias, de acuerdo con los propósitos de la presente ley.


    El Fondo de pensión obligatorio es un sistema de capitalización individual, que tiene como objetivo complementar los beneficios establecidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la C.C.S.S., o sustitutos para todos los trabajadores dependientes o asalariados.

    Este fondo es conformado por medio de una distribución de cargas sociales ya existentes, que son trasladadas en forma directa del patrono al Sistema Centralizado de Recaudación de la C.C.S.S., y de ésta a la operadora de pensiones seleccionada por el trabajador para su administración.

    Los recursos aportados a este fondo, son administrados en cuentas individuales a nombre de cada trabajador, y los rendimientos generados por la inversión de los recursos son capitalizados al saldo de su cuenta. Cabe indicar que, conforme a las directrices emanadas del ente supervisor, los títulos en los que son invertidos los recursos son valorados por medio de la metodología de valoración a precios de mercado (asigna un valor diario a los títulos que conforman la cartera), los cuales pueden generar ganancias o pérdidas al fondo, que pasan a formar parte de los rendimientos reconocidos al cliente.

    El trabajador tendrá acceso a sus recursos al momento de pensionarse por medio del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la C.C.S.S., o el sustituto de éste. En caso de no pensionarse bajo los mismos, tendrá derecho a retirar fondos de su cuenta individual al cumplir la edad establecida reglamentariamente por la Junta Directiva de la C.C.S.S.


  • Este curso requiere una contraseña de acceso
    Solucionario examen de Bachillerato Nocturnos 2009
    Solucionario Colegios nocturnos 2009
  • La UE utiliza un modelo de gobierno híbrido: el Consejo de Ministros es el representante de los Estados (las decisiones no requieren unanimidad, los votos de cada estado son ponderados por su peso demográfico), y el Parlamento Europeo representa a los ciudadanos. Este modelo es una de las claves entre la lucha de influencia entre tres de las instituciones europeas: Parlamento, Comisión y Consejo.
    A estas se unen otras instituciones formando un total de cinco, cada una de ellas con una función específica:
    Parlamento Europeo (PE) es la asamblea parlamentaria, elegida en sufragio universal directo por los ciudadanos de la Unión.
    Consejo de la Unión Europea (CUE), antes llamado Consejo de Ministros, es el principal órgano legislativo y de toma de decisiones en la UE. Representa a los Gobiernos de los Estados miembros.
    Comisión Europea (CE), institución políticamente independiente que representa y defiende los intereses de la Unión en su conjunto, propone la legislación, políticas y programas de acción y es responsable de aplicar las decisiones del PE y el CUE. Es el órgano con poder ejecutivo, y de iniciativa.
    Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), garantiza el cumplimiento de la ley de la Unión, y a él están supeditados los poderes judiciales de los Estados miembros.
    Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), efectúa el control de la legalidad y la regularidad de la gestión del presupuesto de la UE.
    Además la UE cuenta con seis importantes órganos: el Banco Central Europeo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Banco Europeo de Inversiones, la Defensoría del Pueblo Europeo y la Europol.

  • SOLUCIONARIO EJERCICIOS DE CIVICA PARA BACHILLERATO
    TEMA 1
    1. A
    2. B
    3. D
    4. C
    5. D
    6. C
    7. B
    8. A
    9. D
    10. A
    11. B
    12. D ( artículo # 63)
    13. B
    14. A
    15. D
    16. D
    17. C
    18. B
    19. D ( La opción A es verdadera, pero no corresponde al enunciado)
    20. A
    21. D
    22. B
    23. A
    24. D
    25. A
    26. SR ( falta información para contestar)
    27. A
    28. B
    29. D
    30. B
    31. A
    32. D

    TEMA #2

    1. A
    2. B
    3. A ( El otro requisito sería la incapacidad total o permanente)
    4. D
    5. C
    6. D
    7. B ( Recuerde que en cívica palabras que generalicen deben descartarse. Por ejemplo la opción c.- erradicar
    8. D
    9. D
    10. D
    11. A
    12. C
    13. A
    14. C
    15. B
    16. D
    17. A
    18. D
    19. D
    20. C

    Tema #3
    1. D
    2. D
    3. B
    4. D
    5. A
    6. D
    7. C
    8. C
    9. A
    10. A
    11. C
    12. D
    13. A
    14. D
    15. C
    16. D
    17. A
    18. B
    19. B
    20. A

    Tema #4

    1. C
    2. D
    3. A
    4. A
    5. D
    6. D
    7. A
    8. B
    9. B
    10. B
    11. D
    12. D
    13. D
    14. D
    15. B
    16. C
    17. A
    18. B
    19. B
    20. A
    21. C
    22. B
    23. B
    24. C
    25. D
    26. D
    27. B
    28. B
    29. C
    30. C
    31. A
    32. B
    33. A
    34. D
    35. B
    36. B
    37. B
    38. D
    39. B
    40. B
    41. B
    42. A
    43. B

    Tema #5
    1. B
    2. A
    3. B
    4. A
    5. C
    6. A
    7. A
    8. B ( tener muy claro la acepción del concepto dictar, función del poder ejecutivo. Expedir o pronunciar una ley)
    9. C (El presidente es la figura más importante en el presidencialismo)
    10. C
    11. D( no es la c porque dice cantón)
    12. B
    13. C
    14. B
    15. B
    16. D
    17. C
    18. B
    19. B
    20. A
    21. A
    22. B
    23. C
    24. D
    25. C
    26. D
    27. D
    28. A
    29. A
    30. D
    31. B
    32. D
    33. B
    34. D
    35. C
    Tema #6

    1. B
    2. C
    3. B
    4. A
    5. C
    6. C
    7. A
    8. B
    9. D
    10. D
    11. B
    12. A
    13. D
    14. D
    15. D
    16. A
    17. C
    18. C
    19. C
    20. B
    21. C
    22. C
    23. C
    24. A
    25. D





  • "Los únicos límites para nuestras realizaciones de mañana, son las dudas que tengamos hoy." Esta advertencia de Franklin D. Roosevelt, invita a reflexionar sobre las reacciones que un equipo, empresa o persona puede tener al enfrentar una adversidad en su camino. Los percances dividen a quienes los sufren en tres grupos.

    En el primero ubicamos a los "fatalistas." Son los que califican de tragedia y emergencia todo contratiempo. Su sobrerreacción les impide evaluar las circunstancias en su correcta dimensión o entender que una piedra, por grande que sea, sirve para pararse sobre ella y ver más lejos y amplio el horizonte. Son peligrosos, pueden crear una parálisis por exceso de análisis. En lugar de dar un paso adelante y ayudar, se refugian en el discurso de la crítica poco constructiva; son como aquellos que visitan un gimnasio y salen igual, pues no alzaron ninguna pesa.

    En el segundo grupo están los "indiferentes." Son los que no atienden advertencias ni aceptan que algo, por pequeño que sea, no está bien.
    Atribuyen los contratiempos a la suerte, a las circunstancias ocasionales y a razones que no tienen que ver con ellos mismos, por lo tanto no reaccionan. Pueden provocar la repetición de adversidades por no aprender las lecciones. Estos ni siquiera ingresan al gimnasio pues no lo creen necesario.

    Finalmente, tenemos a los "sensatos." Su realismo les permite identificar con rapidez y objetividad la magnitud del contratiempo.
    Saben que éste es inherente al camino del éxito y que hay que reaccionar con inteligencia y flexibilidad pero sin claudicar en la lucha por la meta. Éstos facilitan que se regrese a la confianza con rectificaciones prudentes y efectivas. Son los que ingresan al gimnasio a alzar pesas grandes, sabiendo, como dice Willie Jolley, que los retos pequeños crean músculos pequeños, mientras que los retos grandes crean músculos grandes.

    Los sensatos son como las hormigas: persistentes, trabajan duro, fijan la atención en su objetivo y siempre encuentran un nuevo camino si se les cierra uno. El mismo Jolley dice: "Los contratiempos son prerrequisitos para obtener victorias. La adversidad y los retos son las maneras en que la vida crea fuerza. La adversidad crea retos, los retos llevan a los cambios, y éstos son absolutamente necesarios para el crecimiento. Si no hay cambios y retos, no pueden existir el crecimiento y el desarrollo."

    Así, los contratiempos son puntos de giro en la carretera para que cada cual decida su rumbo. Quien se traumatiza ante una curva, como el "fatalista" y quien no reacciona, como el "indiferente," termina estrellándose fuera del camino, guiados por su rigidez; en cambio el "sensato" y visionario ajusta la forma sin perder el rumbo, la serenidad ni el optimismo. ¿A cuál de los tres grupos pertenece usted?

    German Retana (motivador de la Selección Nacional de Fútbol)

  • Salas de la Corte Suprema de Justicia
    a. Recurso de Hábeas Corpus
    b. Recurso de Amparo
    c. Acción de Inconstitucionalidad
    2. La Procuraduría General de la República
    3. La Defensa Pública del Poder Judicial.
    4. Ministerio Público de Costa Rica
    5. El Tribunal Supremo de Elecciones
    6.Deuda política
    7. Regimen municipal
    8. LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
    9. Los partidos politicos
    10. Reformas electorales
    11.Organismos de participación popular
    12.Legislación de tránsito en Costa Rica
    13.Reconocer el desafío y la importancia de la protección del medio ambiente para Costa Rica




  • http://www.estadonacion.or.cr/Publicaciones/Sociales/Modulo-sociales-U3.pdf



    ¿Qué entendemos por gestión ambiental?

    Para analizar la forma como nuestros países se acercan o se alejan de la aspiración de vivir en armonía con la naturaleza estudiamos la gestión ambiental, la cual se entiende como las distintas acciones y actividades que las personas, grupos e instituciones realizan para usar y conservar los recursos naturales.
    Las características que asume esta gestión varía de país a país y depende del tipo de sociedad que queremos en el presente, así como del tipo de sociedad que queremos heredar a nuestros hijos, es decir a las generaciones futuras. La gestión ambiental incluye tres dimensiones básicas: la gestión del patrimonio, la gestión del cambio y la gestión del riesgo.
    Fuente: Noveno Informe Estado de la Nación, 2003.

    Gestión del patrimonio

    Acciones públicas y privadas, para la conservación de la naturaleza y sus resultados. Incluye la protección de elementos únicos y amenazados del paisaje y la biodiversidad, así como el manejo de los recursos naturales de propiedad común.

    El concepto de patrimonio lleva implícita la noción de transmisión y compromiso entre las generaciones actuales y futuras, por lo cual su gestión requiere un enfoque marcado por la previsión, la preservación y la custodia.

    Gestión del riesgo

    Conjunto de acciones públicas y privadas, orienta¬das al manejo del riesgo en un escenario de amenazas múltiples y sus resultados.
    Implica la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad ante amenazas producto de su convivencia con la naturaleza, así como de la vulnerabilidad de los sistemas naturales ante amenazas de cualquier índole.
    Incluye las medidas de prevención, mitigación, preparación, atención y reconstrucción de desastres.

    Valoración general 1990-2003

    La exitosa política de conservación y ampliación del conocimiento del patrimonio natural, que sirvió de eje a la gestión ambiental de Costa Rica durante los años setenta, ochenta y principios de los noventa, ha sido condición necesaria, pero no suficiente, para garantizar el desarrollo sostenible del país.

    Los principales desafíos en esta materia se encuentran fuera de las áreas silvestres protegidas y están asociados a los usos inadecuados de los recursos naturales ubicados más allá de ellas, los desequili¬brios en el uso afectan no solo la calidad y reposición de los recursos, sino que además generan nuevas amenazas para las áreas en sí mismas.
    Si hace diez años los problemas de contaminación, manejo de recursos hídricos y marinos, uso del suelo, energía, ordenamiento territorial y trastornos relacionados con fenómenos naturales se empe¬zaban a señalar con preocupación, hoy sin duda ocupan un lugar prioritario en la agenda pública.

    En este período aumentó la población en más de un millón de personas, sobre todo en zonas urbanas y con un patrón de expansión desordenado; con ello creció el consumo y se duplicaron la producción de desechos, el número de vehículos, la emisión de gases contaminantes y la factura petrolera.

    Adicionalmente, hay serios problemas de alcan¬tarillado sanitario en la Gran Área Metropolitana; se incrementaron los episodios de contaminación de aguas superficiales y subterráneas y creció la importación de plaguicidas.

    Los logros obtenidos en décadas pasadas podrían perderse si no se invierte en mitigar el impacto ambiental de estos procesos, pero aun cuando se desplegara un gran esfuerzo nacional para hacerlo, todavía no se¬ría suficiente para asegurar el desarrollo sostenible en el futuro, pues han surgido nuevos problemas que no se están atendiendo adecuadamente. La gestión ambiental reciente no alcanza para enfrentar los viejos desafíos y mucho menos para encarar los nuevos retos.

    Valoración general 2005
    En el 2005 se cumplió una década de la apro¬bación de la Ley Orgánica del Ambiente. Hoy es claro que la apuesta que se hizo en 1995, por el ambiente como una prioridad política y estratégica para el desarrollo nacional, ha sido relegada en la práctica, tanto por rezagos en el fortalecimiento de las capacidades de las instituciones públicas a cargo de la gestión ambiental, como por la falta de interés de actores económicos clave.

    El país continuó avanzando en la ampliación del marco normativo, en sus esfuerzos de protección y en la crea¬ción de instrumentos para la valoración de servicios ambientales. Sin embargo, esto no logra revertir las tendencias de mayor contaminación y las consecuen¬cias de un crecimiento urbano no planificado.
    Para poder avanzar, no solo se requiere una ciu¬dadanía cada vez más activa sino, sobre todo, una decisión política que vuelva a colocar el ambiente en un lugar prioritario de la agenda nacional.

    El desempeño ambiental del 2005 alejó a Costa Rica de buena parte de sus aspiraciones de desarrollo humano sostenible, entre ellas: utilizar los recursos naturales a una tasa menor o igual a su reposición, lograr tasas de desechos y contaminantes iguales o inferiores a la capacidad del ambiente para asi¬milarlos, reducir el deterioro ambiental,
    minimizar el impacto de los desastres y tener una sociedad que avance hacia una mayor equidad en el disfrute de los recursos naturales.

    Nuevamente han quedado en evidencia debilida¬des en la gestión ambiental, persisten el deterioro y la creciente presión sobre el ambiente, en especial en el contexto urbano. Los monitoreos de calidad del aire y el agua denotan la vulnerabilidad de estos recursos esenciales, a lo cual se unen patrones de consumo asociados a una elevada generación de residuos sólidos y líquidos y a la dependencia de combustibles caros y altamente contaminantes.

    De igual forma, la vulnerabilidad y el escenario de múltiples amenazas naturales y humanas encuen¬tran a una población que se asienta en el territorio de manera poco planificada y en algunos casos en condiciones sociales y económicas que favorecen un mayor impacto de los eventos naturales y de los cambios en la estructura social y productiva.

    Armonía con la naturaleza: Valoración general 2006

    Costa Rica transita un camino contradictorio, entre una imagen ecologista fuertemente arraigada (den¬tro y fuera de sus fronteras) y la profunda huella de impactos ambientales que deja la acción humana y que se ahonda por la falta de planificación en el uso del territorio.
    Esto evidencia una tensión entre el notable cre¬cimiento económico y la protección ambiental, cuyos resultados incrementan la vulnerabilidad de los logros en esta última materia. Los agentes económicos se comportan como si el daño en el patrimonio natural que provocan las prácticas inadecuadas de producción no tuviera efectos en la rentabilidad futura de sus actividades.

    Hoy es posible observar que la disponibilidad y calidad de recursos que el país ha tenido como certezas, en realidad están amenazadas y son vulnerables: la presión sobre las fuentes de agua es alta, lo que compromete su futuro y genera contaminación en las zonas costeras, se debilita la capacidad de satisfacer la demanda eléctrica a partir de fuentes limpias y persiste la dependencia de fuentes de energía contaminantes y caras, se anuncia una crisis de abastecimiento de madera y el agotamiento de recursos pesqueros, mono¬cultivos de fuerte impacto ambiental están en rápida expansión
    .
    El uso del territorio se da en un marco de escasas regulaciones y falta de planificación, que permite el deterioro de áreas de alta riqueza ecológica, la afectación de cuencas hidrográficas y el traslado de contaminación y residuos entre unas zonas y otras. Ejemplo claro de esto es el desordenado desarrollo de la actividad turística e inmobiliaria en las costas, que visibiliza la falta de controles efecti¬vos del Estado, así como el inadecuado uso de la tierra en la zona marítimo terrestre y el deterioro de las principales cuencas hidrográficas.

    Aunque el país registró éxitos fundamentales en el 2006 (aumento del territorio protegido y recupe¬ración de cobertura forestal), estudios científicos revelan vacíos de conservación para el resguardo de la biodiversidad y señalan “puntos calientes”, de gran riqueza natural, que no tienen ningún tipo de protección, como los golfos de Papagayo y Dulce.
    Asimismo, la cobertura forestal incluye zonas vulnerables que se encuentran desprotegidas o bajo esquemas de incentivos de corto pla¬zo, todo lo anterior indica que Costa Rica está lejos de usar los recursos naturales según su capacidad de reposición y en casos específicos ya se perciben limitaciones para un disfrute equitativo por parte de la población.

    Fuentes: Décimo Informe Estado de la Nación, 2004; Duodécimo Informe Estado de la Nación, 2006; Decimotercer Informe Estado de la Nación, 2007.


    3.3. Gestión del patrimonio: riqueza natural

    Los esfuerzos que Costa Rica realizó durante las tres décadas finales del siglo XX, para conservar y ampliar el conocimiento de su patrimonio natural, le permiten ocupar hoy un lugar de reconoci¬miento mundial.

    Sin embargo, en los últimos diez años los proble¬mas de recursos y las deficiencias en la gestión de las áreas protegidas han generado en ellas crecientes vulnerabilidades, cuya atención es prioritaria para que el país no retroceda en un logro tan importante, que ha demandado un trabajo sostenido del Estado y la sociedad civil por mucho tiempo.
    Fin de la expansión de las áreas silvestres protegidas

    En el 2003 Costa Rica se encontraba entre las catorce naciones del mundo que poseen más del 23% de su territorio bajo alguna categoría de protección.
    En la región Latinoamericana le acompañaban Panamá, Belice, Venezuela y Ecuador (Obando, 2002), la superficie total cubierta por las 158 áreas silvestres que se encuentran bajo protección es de 1.301.818 hectáreas, equivalentes al 25,6% del territorio nacional y la mitad de ellas forma parte de parques nacionales (cuadro 3.1).

    El establecimiento de las primeras áreas protegidas data de 1945; las 158 declaradas desde entonces se agrupan en siete categorías de manejo: diez reservas biológicas (que incluyen dos reservas naturales abso¬lutas), 26 parques nacionales, 63 refugios nacionales de vida silvestre, 31 zonas protectoras, once reservas forestales, un monumento nacional, un monumento natural y 15 humedales (González, 2004).

    En categorías de manejo de importancia interna¬cional se han declarado en el país 2 reservas de la biosfera (Programa MAB-UNESCO), 3 sitios de patrimonio mundial (UNESCO) y 11 sitios RAM¬SAR o humedales de importancia internacional (González, 2004).
    El Parque Internacional La Amistad, situado en la cordillera de Talamanca, es la única área silvestre protegida de carácter transfronterizo (binacional) y la de mayor tamaño con que cuenta el país (199.147 hectáreas en la sección de Costa Rica, equivalentes a un 3,9% del territorio nacional).
    En la pasada década se llegó al final de la expan¬sión territorial de las áreas silvestres protegidas (ASP) en Costa Rica. En la historia del desarrollo del sistema de áreas protegidas públicas, el ma¬yor crecimiento se dio en los años setenta, con 524.467 hectáreas, y en la década de los ochenta, con 436.539 hectáreas.
    En el primer quinquenio de los noventa las ASP se ampliaron en 157.058 hectáreas, en el período 2001-2004 esta cifra bajó a 5.052.

    Un logro notable en la década fue la ampliación de las reservas biológicas privadas, que comple¬mentan el sistema de ASP. Hoy estas abarcan más de un 1% del territorio nacional, representan cerca de 60.000 hectáreas y están cubiertas de bosque natural en un 85% (RCRNP, 2004).
    Recientemente, en el 2006 se crearon cuatro nuevos refugios nacionales de vida silvestre, tres privados y uno mixto: Nogal, en el Área de Conser¬vación de la Cordillera Volcánica Central (ACCVC); Río Dantas, en el Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLA-CA), y Bosque Escondido y Caletas en el Área de Conservación Tempisque (ACT) (González, F., 2007).
    De esta forma, el número de ASP se elevó a 165 y el territorio bajo conservación estatal a un 26,4%. Los refugios de vida silvestre son la categoría mayoritaria: 34 privados, 24 mixtos y 13 estatales; sin embargo, los parques nacionales mantienen la mayor proporción territorial, con un 12,3%. En el 2006 se dio reconocimiento legal al Corre¬dor Biológico Paso de Las Lapas, el cual integra iniciativas de conservación estatales, privadas y comunales.
    Costa Rica cuenta también con importantes áreas marinas protegidas, lo que la une a un pequeño número de naciones que han dado este paso, las áreas marinas protegidas constituyen un ins¬trumento favorable en la protección de la biodi¬versidad marina y de las zonas de reproducción de especies de relevancia económica, aunque no existen datos oficiales de la extensión total protegida en ecosistemas marinos, los estimados van desde 328 hasta 4.174 km2 (Obando, 2002; Programa Estado de la Nación, 2003). El estimado más alto representa ape

  • Saint Paul College
    Departamento de Estudios Sociales
    Guía de trabajo sobre seguridad vial

    Seguridad vial
    Sobre el curso Teórico

    Sobre la Prueba Práctica de Manejo

    1. ¿Dónde hacen la prueba práctica de manejo?
    2. ¿Cuándo vence la boleta de evaluación de la prueba práctica?

    Sobre la Licencia


    1. ¿Que necesito para obtener la licencia?
    2. ¿Requisitos para renovación de la licencia?
    3. ¿Para obtener licencia cual es la edad mínima?
    4. ¿Cómo obtengo un permiso temporal de manejo?
    5. ¿Qué pena tiene el conducir con documentos falsos?


    http://www.educacionvial.go.cr/preguntas_frecuentes/index.html


    ALGUNAS NORMAS Y ARTICULOS DE LA LEY DE TRANSITO


    La velocidad máxima permitida en las vías en donde no existe regulación expresa es de _________________________________


    En las zonas urbanas, la velocidad máxima permitida es de______________________


    Al pasar frente a la entrada y salida de los planteles educativos, hospitales, clínicas y lugares donde se lleven a cabo actividades o espectáculos deportivos, religiosos, sociales, culturales u otros de interés público, se prohíbe circular a una velocidad mayor de __________________________ cuando se estén desarrollando actividades en esos lugares.


    En las autopistas, la velocidad mínima se establece _______________ por hora y la velocidad máxima, es de _________________________

    CONDUCCION TEMERARIA
    Se considera conductor temerario a la persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las condiciones siguientes:
    1. _____________________________________
    2. _____________________________________
    3. ______________________________________
    4. _______________________________________
    5. _______________________________________
    6. _______________________________________
    Los límites para determinar el grado de alcohol en un conductor son los siguientes:


    SOBRIEDAD___________________________________________________
    PREEBRIEDAD_________________________________________________
    EBRIEDAD_____________________________________________________

    Se suspenderá la licencia de conducir, por seis meses, a los conductores que incurran en las siguientes faltas:
    1. ______________________________________
    2. ______________________________________

    Se suspende la licencia por un año cuando:____________________________
    La sanción para aquel que conduzca sin haber obtenido la licencia de conducir o el permiso temporal de aprendizaje es de ____________________________________
    http://www.educacionvial.go.cr/ley_transito/index.html

    Señales de prevención
    Característica distintiva _______________________________________
    Ejemplo:_____________________________________________

    Señales de Reglamentación:
    Característica distintiva _______________________________________
    Ejemplo:_____________________________________________

    Señales de Información:
    Característica distintiva _______________________________________
    Ejemplo:_____________________________________________


    MOPT IMPLEMENTA EXÁMENES TEÓRICOS PARA LICENCIAS POR COMPUTADORA


    http://www.mopt.go.cr/WebMOPT-mgsit/documentos/Noticias/Noticias-Prensa/2008_02/ExamenesPorComputadora.pdf


    Realice el siguiente examen de educación vial
    http://historia.fcs.ucr.ac.cr/bases/e-transito/transito.htm

    AL CONCLUIR ESTA PRACTICA DEBE



     

  • EL CONDUCTOR RESPONSABLE

    A continuación se mencionaran algunas recomendaciones que debe acatar el conductor.

    • Antes de conducir revisar el sistema de frenos, luces delanteras y traseras, limpia parabrisas y neumáticos (incluyendo una llanta de repuesto).
    • Respetar las señales de transito, ya que han sido colocadas para su seguridad.
    • Transgredir sus indicaciones pondrían en peligro su vida y las de otros usuarios de las vías.
    • Concentrarse en el manejo de vehículos y el señalamiento vial existente.
    • Evitar distracciones que puedan perjudicar su atención en una conducción eficaz y segura.
    • Si en una intersección con semáforo, el vehículo tiene de frente la luz verde, antes de avanzar, asegurarse que el transito transversal se haya detenido.
    • Al manejar en carretera abierta, guardar una distancia de tres metros por cada 10 kilómetros por hora de velocidad, previniendo una frenada súbita.
    • En caso de lluvia, en carretera de tierra o lastre, duplicar dicha distancia.
    • Al conducir en la ciudad, la distancia debe de ser tal que pueda ver los STOP del vehículo que le precede.
    La maniobra de adelantamiento exige pericia, buen juicio y paciencia se puede realizar siempre y cuando:
    • No venga otro vehículo en sentido contrario
    • Tenga visibilidad suficiente para efectuar la maniobra
    • No haya curvas, intersecciones, puentes o pendientes
    • El señalamiento horizontal o vertical lo permita
    • El conductor señale con luces direccionales su intención de salirse del carril
    • Al conducir un largo trayecto es prudente no tomar líquidos en exceso ya que produce fatiga, si se siente sueño o cansancio es recomendable descansar fuera de la calzada.
    • Al conducir un vehículo de transito lento, dar prioridad de paso a otros más rápidos, situándose a la derecha de la vía.
    • Usar la bocina cuando sea necesario advertir su presencia a otros conductores y peatones.
    • Usar las señales direccionales anticipando la atención de virar, con tiempo y espacio suficientes para que los demás transeúntes se percaten de la acción.
    • No realizar maniobras que pongan en peligro su vida.
    • Cuando haya neblina, lluvia intensa o las condiciones atmosféricas dificulten la visibilidad, encender la luz baja del vehículo para ser visto por otros conductores.
    • Al conducir de noche en carretera abierta, sin otros vehículos cerca, usar la luz alta. Cuando se acerque otro vehículo, usar la luz baja para no deslumbrar al conductor que viene.
    • Al manejar de noche detrás de otro vehículo, utilizar la luz media para no encandilar al conductor que viene.
    • Al acercarse a una curva, intersección o pendiente desminuir la velocidad y situarse más a la derecha, en caso de que otro vehículo transite en sentido contrario.
    • No conducir si ha ingerido bebidas alcohólicas o drogas enervantes. Esta disminuyen sus capacidades psicomotoras.


    EL PEATON

    El peatón es la persona que se desplaza caminando.
    Puede hacerlo por diferentes vías: carreteras, caminos y calles.
    Uso de las aceras:
    • No caminar junto al borde, un vehículo que circule muy pegado a la acera puede golpearle.
    • Tener cuidado al pasar frente a los garajes y estacionamientos ya que entran y salen vehículos.
    • Caminar por su lado derecho en la acera, así habrá más orden en la circulación de peatones.
    • Evitar molestar a los otros peatones, corriendo o empujando.
    • Evitar jugar en las aceras, ya que obstaculiza el paso a los demás.
    • No botar cáscaras de frutas u otras basuras que además de ensuciar la ciudad, pueden provocar accidentes.
    • Es preferible no usar aceras que se encuentren cercanas a construcciones.
    Forma correcta para cruzar la calzada:
    El peatón debe tener un cuidado especial al cruzar la calzada, pues se expone a un gran riesgo. Para evitar el peligro es necesario saber hacerlo.
    A continuación se exponen las principales reglas que deben respetarse
    • Cruzar en las esquinas y en ángulo recto. En estos lugares generalmente existen zonas de paso, semáforos o algún otro tipo de señal (Ceda el Paso, Alto), que indica al conductor que debe detenerse o disminuir la velocidad, dando al peatón la oportunidad de cruzar con mayor seguridad.
    • Si existe un semáforo peatonal, se debe cruzar cuando esté encendida la luz verde (palabra PASE o Figura).
    • Si existe un semáforo vehicular, cruzar cuando los vehículos se hayan detenido completamente.
    • Si no existe un semáforo, el peatón debe mirar a ambos lados, especialmente en las calles donde hay tránsito en doble sentido.
    • Al cruzar la calle, caminar, no correr, pero no ser lento ni distraerse.
    Circulación del peatón en carretera
    • En las carreteras no existen aceras, por lo que el peatón debe tener especial cuidado al transitar por ellas:
    • Caminar siempre por su izquierda, así podrá ver los vehículos de frente y se puede prevenir más fácilmente del peligro.
    • Para seguridad de los peatones, es necesario caminar orillado y en la fila india, es decir, uno detrás del otro.
    • Recuerde tener cuidado de FIJARSE BIEN pero también de SER VISTO.
    • Ante la duda de no tener tiempo suficiente para cruzar, es preferible esperar.
    Al cruzar la carretera el peatón debe:
    • Calcular la distancia y velocidad a la que vienen los vehículos en ambos sentidos de la circulación.
    • Debe aprender a calcular las distancias en relación con la velocidad y el tipo de vehículo. En este sentido es muy útil la adquisición de hábitos de observación y acústico. En todo caso y ante la duda de no tener tiempo suficiente es preferible esperar.
    • Comprobar que se tiene visibilidad suficiente y que esta no esté disminuida por obstáculos, edificios, vehículos estacionados…
    • No se debe cruzar en las proximidades de pendientes (cuestas) y curvas.
    Circulación del peatón en la noche:
    Cuando se circule de noche por las calles y carreteras, sobre todo en estas últimas que suelen estar poco iluminadas, el peligro es mayor.
    El peatón ve acercarse a un vehículo de noche, gracias a sus focos encendidos y cree que el conductor también lo ha visto. ESTO NO ES VERDAD, ya que los peatones no llevan luces y, por lo tanto, los conductores solo se dan cuenta de su precenso cuando están muy cerca.
    El riesgo entonces es muy grande. Así cuando se circula de noche, el peatón debe tener cuidado de VER BIEN pero también de SER VISTO.
    Esto se consigue:
    • Con algún elemento reflectante: cinturón, brazalete, chaleco, gorra, etc.
    • Con una linterna, dirigiendo la luz hacia el suelo, para no encandilar a los conductores.
    • Usando ropas blancas o de color claro.


    TERMINOLOGIA VIAL


    Como se ha visto, las vías públicas han ido transformándose a través de los años hasta llegar a convertirse en lo que son: canales a través de los cuales fluye la corriente de vehículos.
    Nuestro país cuenta con un sistema de carreteras nacionales y regionales bien conformados en virtud de circunstancias que han favorecido su ubicación, desarrollo y extensión. Tales circunstancias son la forma misma del territorio, su topografía y la ubicación de la ciudad capital.
    La arteria principal la constituye la Carretera Interamericana que se extiende de frontera a frontera cubriendo una longitud de 664 kilómetros y habilitando seis de las siete provincias.
    El resto de las carreteras tienen una comunicación bastante directa con San José, o bien llegan a la carretera Interamericana.

     
    Las carreteras más importantes son las que une la capital con las con las fronteras y con los puertos principales. Luego cabe destacar la carretera que recorre la Península de Nicoya, que la comunica con Sarapiquí y otras.

    Clasificación Carreteras:


    De acuerdo a su ubicación:


    Obedece al hecho de que la vía se ubique en una zona urbana (vía urbana) o rural (vía rural).

    De acuerdo a su capacidad


    a. Autopistas: carreteras de cuatro o más carriles.
    b. Carreteras: vías de transito publico en zonas no urbanas.
    c. Caminos: vías cuya función primordial es facilitar el acceso de un pueblo a otros.
    Clasificación administrativa:
    a. Calle: Todo camino publico incluido dentro del cuadrante de las áreas urbanas.
    b. Carretera nacional: son aquellas que cumplen uno de los siguientes requisitos:
    -Unir a Costa Rica con un país vecino.
    -Conectar dos Provincias.
    -Conectar dos ciudades que tengan población mínima de 5.000 habitantes.
    -Conectar una ciudad que cuente con una población de 5.000 habitantes con otra carretera nacional.

    c. Carretera regional:


    Es la que sirve exclusivamente a una región y cumple uno de los siguientes requisitos:
    -Conectar dos ciudades que tengan una población mínima de 2.000 habitantes.
    -Conectar una ciudad de 2.000 habitantes o may, con una carretera nacional o regional.
    -Tener tránsito constante de vehículos.


    Elementos de las vías:

    Vía urbana
    ; esta vía consta de cuatro partes que son:
    1- Acera: Parte de la vía destinada exclusivamente al transito de peatones.
    2- Calzada: Zona destinada a la circulación de vehículos
    3- Caño: Elemento que se construye para evacuar las aguas pluviales y de desecho.
    4- Esquina Intersección de dos o may vías:


    Vía Rural: esta vía consta de tres partes que son;
    1. Espaldón: parte de la vía contiguo a la calzada, que sirve de protección a los a efectos de la erosión. Destinado eventualmente a la detención de vehículos de emergencia.
    2. Calzada: Superficie destinada al transito de vehículos.
    3. Cuneta: Zanja construida al borde de la calzada para recoger las aguas.


    Clasificación del señalamiento vial:

    Se pueden dividir en tres grandes grupos, a saber.
    1) Verticales: Consisten en placas colocadas sobre postes y ubicadas a la orilla de la calzada o sobre las aceras.
    2) Horizontales: son las marcas pintadas sobre el pavimento.
    3) Señales luminosas: entre las que cabe destacar el semáforo.


    1- Señales Verticales:
    Consisten en placas sujetas a postes. Contienen un mensaje que la autoridad envía al conductor o peatón, mediante leyendas y símbolos, con el fin de facilitar el transito y hacerlo más seguro.
    Por su finalidad, es necesario, no solo que el usuario comprenda el mensaje, sino que además cumpla con el mismo. Las señales de prevención, de reglamentación y de información.
    Señales de prevención:
    Tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia real casi o potencial de un peligro, indicándole simbólicamente su naturaleza. Exigen precaución de parte del conductor, ya sea para desminuir la velocidad o para que efectúe otras maniobras que redundan en su beneficio y en el de otras personas, facilitando el transito y previniendo accidentes.
    Todas las señales de prevención exceptuando las flechas grandes (P.11 , P 12) y cruce de ferrocarril (P38), se confeccionan en láminas cuadradas con esquinas redondas y se colocan con un vértice hacia arriba. Tienen fondo de color amarillo.


    Señales de Reglamentación:


    Sirven para indicar al usuario de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones que debe conservar.
    En general tienen forma rectangular colocándose verticalmente. En la parte superior llevan un círculo rojo que indica una restricción. Si el círculo está cruzado por una barra del mismo color, la restricción consiste en una prohibición completa. El fondo es blanco y la leyenda o símbolo y el borde en negro.
    Las señales de reglamentación se colocan en sitios donde se aplica la reglamentación y se colocan de modo que sean visibles al conductor.
    Se clasifican los siguientes grupos:


    1) Señales relativas al derecho de paso (R-1 y R-2)
    2) Señales prohibidas y restrictivas (R-3 a R-45)
    3) Señales de dirección de la circulación (R-46 a R-51)

    Señales de Información:
    Tienen por objeto guiar al conductor en su recorrido por las vías, facilitándole otras indicaciones que pueden serle de interés y utilidad. Su principal función consiste en suministrar al conductor toda aquella información que pueda necesitar en el camino, del modo simple y directo.
    Se caracterizan por tener fondo de color blanco con la leyenda o símbolo y borde negro. En Autopistas se usan de mejor tamaño, en fondo verde con letras blancas para una mayor identificación. A continuación se especifica el significado de las señales de información.


    2- Señales Horizontales:



    Existen dos tipos de señales horizontales:
    I- Marcas sobre el pavimento.
    -Línea de centro: Divide la calzada en dos o más carriles con circulación en sentido contrario. Es por lo general discontinua y de color blanco. Cuando esta línea es continua, indica que no puede cruzarse.
    -Línea de barrera: Es una línea continua de color amarillo, que se coloca a la derecha de una línea del centro. Indica que en ese lugar el adelantamiento está prohibido por presentar peligro para el conductor.Se encuentra generalmente en curvas, pendientes y en lugares donde la visibilidad se dificulta.
    Línea de parada: Es una línea blanca continua que se pinta transversalmente a la calzada. Debe estar complementada por un semáforo, una señal de alto o una senda peatonal. Indica al conductor el lugar donde debe detenerse.
    Zona de Paso:Está formada por una serie de franjas blancas longitudinales que se pintan de un lado a otro de la calzada, sirven para que los peatones crucen con seguridad. Ante ellas el conductor deberá detener su vehículo.
    Si existe un semáforo se llama zona de seguridad.
    Línea de Vía: Se utiliza en vías de cuatro o más carriles. Sirven para dividir los carriles que van en un mismo sentido. Son discontinuas y de color blanco.
    Flechas Direccionales: Indican las direcciones de circulación permitidas al llegar a una intersección, son de color blanco.
    II- Marcas en el Cordón de Acera:
    Son franjas de color amarillo que se pintan en el cordón de las aceras con el fin de prohibir el estacionamiento de vehículos


    3-Semáforos:
    El semáforo es un aparato que puede ser accionado manual, eléctrica o mecánicamente. Está colocado principalmente en la intersecciones, en lugares de mucho transito, con el fin de evitar congestionamientos que puedan ocasionar accidentes.
    Sus Principales Funciones son:
    -Regular el tránsito de vehículos y peatones, otorgando, en forma alternada el derecho de paso a unos y otros.
    -Regular la velocidad de los vehículos.
    -Reducir la frecuencia de accidentes.
    -Permitir movimiento continuo a lo largo de una vía cuando existe coordinación entre los semáforos.
    Tipos de Semáforos:


    A- De períodos establecidos.
    Sus mensajes van dirigidos al conductor, según ciclos e intervalos establecidos con anterioridad para gobernar los cambios de luces de los semáforos.
    1-Luz roja: Los conductores que la enfrentan deberán detener el vehículo antes de la línea de la parada.
    2-Luz verde: Indica al conductor que puede continuar su marcha.
    3-Flecha hacia arriba: Indica al conductor que debe seguir la marcha.
    4-Flecha a la derecha: El conductor debe de virar hacia la derecha.
    5-Flecha hacia la izquierda: El conductor debe de virar hacia la Izquierda.

    B-Accionados por el Tránsito:


    1-Por parte del Tránsito
    2-Por totalidad del Tránsito.
    3-Por volumen y densidad de Tránsito.
    Los intervalos y fases del semáforo varían de acuerdo a las demandas del tránsito mediante detectores o botones de contacto.

    C-Semáforos especiales:
    Se usan para aplicaciones específicas:
    1-Para limitar la velocidad:
    Se utilizan para reducir la velocidad de los vehículos en secciones peligrosas de una carretera, constan de una sola cara.
    Sus indicaciones son las siguientes:
    -Rojo Intermitente:Los vehículos que la enfrentan deberán detenerse antes de la línea de parada y el derecho de paso estará sujeto a las mismas reglamentaciones que se indican para la señal de ALTO.
    -Amarillo Intermitente:Los vehículos que la enfrentan deberán llegar al cruce a velocidad reducida y continuar con la debida precaución.


    2- Semáforo Peatonal:
    Es aquel cuyos mensajes van dirigidos a los peatones. Están colocados a los lados de una zona de paso. Algunos necesitan ser accionados por los peatones oprimiendo un botón de contacto que se encuentra en el poste.
    Sus indicaciones las transmite a través de palabras o figuras:
    Palabras “no pase” o Figura de color Rojo” indica al peatón que no debe cruzar la vía.
    Palabra:”PASE” o Figura de color verde” indica al peatón que puede cruzar la vía.

    SEÑALES DE PREVENCION
    Señales de prevencion

    SEÑALES DE REGLAMENTACION

    señales de reglamentación

    señales de información

    señales de obras en la via

    Señales de información

    Las señales horizontales son aquellas marcas que se pintan sobre el pavimento y sobre el cordón de la acera. Se utilizan en la regulación del tránsito con el fin de orientar al conductor e indicarle regulaciones y advertencias, aumentando considerablemente su seguridad al no tener que apartar su atención de la carretera
    Estas marcas son uniformes en diseño, localización y aplicación, para que puedan ser identificadas por los usuarios de las vías. Pueden usarse como complemento de otros dispositivos tales como señales de transito verticales y/o semáforos.

  • El 1 de noviembre de 1941, mediante Ley Nº 17, se crea la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) como una Institución Semiautónoma durante la administración del Dr. Rafael Angel Calderón Guardia.

    El 22 de octubre de 1943, la Ley de la creación de la Caja fue reformada, constituyéndose en una Institución Autónoma, destinada a la atención del sector de la población obrera y mediante un sistema tripartito de financiamiento.

    El Seguro de I.V.M. se crea en 1947, incluía a los trabajadores del Estado, Instituciones Autónomas, Semiautónomas y las Municipalidades. En julio de ese mismo año se incorporan los trabajadores administrativos de la empresa privada.

    En 1960, el Seguro de I.V.M. amplió su cobertura a los empleados del comercio, escuelas de enseñanza particular, consultorios profesionales y trabajadores municipales pagados por planillas de jornales. En 1962, se amplió a los trabajadores manuales ocasionales (construcción), a los pagados por planillas de jornales en obras públicas, ferrocarriles. En 1971, se incluyen a todos los obreros del país.

    El 12 de mayo de 1961, mediante la Ley Nº 2738, se aprueba la Universalización de los Seguros Sociales a cargo de la CCSS.

    En 1973, por medio de la Ley Nº 5349, se aprobó el traspaso a la CCSS de los hospitales administrados por el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social y financiados con fondos provenientes de la Junta de Protección Social y el Estado. Actualmente, el sistema de salud cuenta con 29 hospitales.

    Historia CCSS

    En 1975, se extiende el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte a los trabajadores agrícolas y se le asigna a la CCSS la administración del Sistema de Pensiones del Régimen No Contributivo, con el fin de otorgar protección económica a los ciudadanos de bajos recursos.

    A partir de 1982, se inicia el proceso de integración de servicios entre la CCSS y el Ministerio de Salud; en 1993, la CCSS asume en forma integral la prestación de servicios a los ciudadanos (promoción de la salud, prevención de la enfermedad, curación y rehabilitación).

    En 1998, mediante la Ley Nº 7852, se aprobó la Ley de Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la CCSS, a efecto de otorgar mayor autonomía en la gestión presupuestaria, contratación administrativa y la administración de los Recursos Humanos. Adicionalmente, se crean las Juntas de Salud como entres auxiliares de los hospitales y clínicas para mejorar la atención de la salud, el desempeño administrativo y financiero, así como la promoción de la participación ciudadana.

    En el año 2000, se aprobó la Ley Nº 7983 Ley de Protección al Trabajador la cual le otorga a la CCSS la responsabilidad de recaudar las cuotas obrero patronales relacionadas con los fondos de capitalización laboral y el fondo de pensión complementaria, con el propósito de distribuirlas a las diferentes operadoras de pensiones definidas por el trabajador. Creadores de la seguridad social
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA
    REPÚBLICA DE COSTA RICA

    TITULO V

    DERECHOS Y GARANTÍAS SOCIALES

    Capítulo Único

    ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

    Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

    El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

    (Así reformado por Ley No. 7412 del 3 de junio de 1994)

    ARTÍCULO 51.- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección del Estado.

    Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.

    ARTÍCULO 52.- El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.

    ARTÍCULO 53.- Los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él.

    Toda persona tiene derecho a saber quiénes son sus padres, conforme a la ley.

    ARTÍCULO 54.- Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de la filiación.

    ARTÍCULO 55.- La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.

    ARTÍCULO 56.- El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.

    ARTÍCULO 57.- Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.

    Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine.

    ARTÍCULO 58.- La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de lo sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley.

    ARTÍCULO 59.- Todos los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.

    ARTÍCULO 60.- Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.

    Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos.

    ARTÍCULO 61.- Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia.

    ARTÍCULO 62.- Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados.

    ARTÍCULO 63.- Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación.

    ARTÍCULO 64.- El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores.

    ARTÍCULO 65.- El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador.

    ARTÍCULO 66.- Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo.

    ARTÍCULO 67.- El Estado velará por la preparación técnica y cultural de los trabajadores.

    ARTÍCULO 68.- No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores.

    En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.

    ARTÍCULO 69.- Los contratos de aparcería rural serán regulados con el fin de asegurar la explotación racional de la tierra y la distribución equitativa de sus productos entre propietarios y aparceros.

    ARTÍCULO 70.- Se establecerá una jurisdicción de trabajo, dependiente del Poder Judicial.

    ARTÍCULO 71.- Las leyes darán protección especial a las mujeres y a los menores de edad en su trabajo.

    ARTÍCULO 72.- El Estado mantendrá, mientras no exista seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios, y procurará la reintegración de los mismos al trabajo.

    ARTÍCULO 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

    La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

    No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.

    Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.

    (Así reformado por Ley No. 2737 del 12 de mayo de 1961)
    ARTÍCULO 74.- Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.
  • La Oficina de Iniciativa Popular se creó el 13 de abril de 1999, con el objetivo de ofrecer mayores espacios de participación en la Asamblea Legislativa, procurando con ello contribuir a acercar a las y los habitantes al Primer Poder de la República.

    Esta Oficina busca facilitar y promover una comunicación más fluida entre los y las representadas y sus representantes en la Asamblea Legislativa, para lo cual está en capacidad de brindar información inmediata acerca del estado de situación de los proyectos de ley en trámite, de las órdenes del día, de la legislación aprobada, de la integración de comisiones permanentes y especiales así como de la programación de sesiones, de las actas tanto de Plenario como de Comisión, y en general de toda aquella información que se encuentre en la red de informática de la Asamblea Legislativa. Esta información puede ser suministrada a los interesados telefónicamente, a través de la línea 800-674-6466, por correo electrónico, o en forma personal, caso este último en el que se le solicita al usuario traer un disquete para grabarle lo requerido. En este sentido buscamos crear un canal institucionalizado y único para brindar la información sobre la actividad diaria de la Asamblea Legislativa, tanto para uso de las instituciones públicas como de los particulares.

    Adicionalmente, esta Oficina recibe sugerencias, propuestas y anteproyectos de ley de parte de cualquier habitante (incluyendo menores de edad); iniciativas que una vez resumidas, rescatando su parte esencial, son puestas en conocimiento de los señores diputados y las señoras diputadas y de sus asesores mensualmente mediante su correspondiente buzón electrónico, con el propósito de que aquellos que resulten de su particular interés sean acogidos para su trámite y puestos en la corriente legislativa. Acogida para su trámite una iniciativa popular, se informa inmediatamente al interesado, así como de su posterior trámite.

    Para la presentación de estas iniciativas no se requiere de ninguna formalidad, a excepción de la firma de quien hace la propuesta y un número telefónico. Puede referirse a cualquier tema de interés para la proponente o el proponente, para su comunidad o para el país en general y tratar sobre legislación ya existente o bien sobre nueva legislación.

  • Fines
    Las Juntas de Salud se crean con los siguientes fines:
    1. Fomentar la salud integral de los habitantes del territorio nacional.
    2. Contribuir al mejoramiento de la atención pública de la salud.
    3. Velar por la eficiencia y eficacia en la gestión de los servicios públicos de salud, procurando que éstos se orienten a la satisfacción de las necesidades razonables en salud de los ciudadanos.
    4. Participar en actividades de promoción de la salud.
    5. Promover la participación social como estrategia para lograr la construcción social de la salud.
    Funciones
    Las Juntas de Salud tienen, entre otras, las siguientes funciones:
    1. Colaborar con los directores de los hospitales y las clínicas, en la elaboración de los anteproyectos y las modificaciones presupuestarias del centro, conforme a las asignaciones presupuestarias y los límites que fije la Junta Directiva de la Caja.
    2. Velar por la ejecución correcta del presupuesto aprobado.
    3. Emitir criterio sobre los compromisos de gestión del centro de salud, según ordenamiento jurídico aplicable a la Caja.
    4. Emitir criterio respecto de los candidatos al cargo de director general de un hospital, clínica o área de salud, antes del nombramiento. En caso de órganos desconcentrados lo hacen con respecto al director, subdirector y administrador.
    5. Participar en la definición de las prioridades y políticas generales del hospital o la clínica en materia de inversión, contratación administrativa y de promoción e incentivos para los trabajadores del centro de salud, acorde con las políticas de la Caja.
    6. Cualesquiera otras funciones y atribuciones que, por medio del reglamento respectivo, se les encomienden y no afecten la administración correcta de los centros de salud.

  • Funciones

    Las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, tiene las siguientes funciones:


    1. Velar porque las instituciones educativas no carezcan del material didáctico necesario.
    2. Velar por el buen estado, construcción y mejora de la planta física de las instituciones a su cargo.
    3. Llevar en coordinación con el Director de la institución, un inventario de los bienes bajo su administración.
    4. Autorizar el uso de la planta física para actividades comunales y culturales, cuando se realicen fuera de la jornada de la institución o durante el período de vacaciones del Director sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de Juntas.
    5. Promover actividades y crear mecanismos de participación e integración entre la comunidad y los centros educativos.
    6. Favorecer y promover la integración de los padres de familia con la institución.
    7. Vigilar y acordar las disposiciones pertinentes para que los bienes muebles de la institución, que estarán bajo la administración y responsabilidad del Director, sean utilizados correctamente.
    8. Denunciar ante las autoridades correspondientes las irregularidades y faltas que se cometan dentro de la institución.
    9. Desarrollar, de común acuerdo con el personal docente, proyectos agrícolas y económicos tendientes a aumentar sus recursos, utilizando los bienes e infraestructura de la institución, para lo cual quedan autorizadas.
    10. Contratar al personal docente y estudiantes de la institución para el desarrollo de los proyectos a que se refiere el inciso anterior. En estos contratos no podrán establecerse cláusulas que afecten el proceso de enseñanza y aprendizaje.
    11. Procurar la satisfacción de necesidades económicas, de equipo y de mobiliario a la institución o las instituciones a su cargo.
    12. Cooperar en las actividades oficiales que lleve a cabo la institución, el Patronato Escolar, la Asociación de Padres de Familia y, en general, organismos de la comunidad, cuando medien intereses educativos.
    13. Coordinar con las diferentes instituciones públicas los proyectos, actividades y servicios en beneficio de la institución.
    14. Desarrollar proyectos y acciones en beneficio de la comunidad estudiantil tales como becas y ayudas económicas a estudiantes sobresalientes y de escasos recursos, donación de útiles y artículos escolares.
    15. Asociarse, si lo estima conveniente, a las cooperativas escolares y estudiantiles que funcionen en el ámbito de su competencia territorial.
    16. Participar con otras Juntas en proyectos y actividades de interés común.
    17. Mantener estrecho contacto y comunicación con el Director y personal de la institución, con el Concejo Municipal, autoridades del municipio y autoridades gubernamentales en general.
    18. Poner en conocimiento de las autoridades competentes del Ministerio de Educación Pública los informes, documentación, observaciones e información en general que sea de interés común.
    19. Sancionar las faltas en que incurra el Tesorero-Contador o alguno de los servidores contratados por la Junta.
  • Referéndum es una institución democrática o elección, a través de la cual el cuerpo electoral de un país o nación expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión, que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta. Por lo general es de la forma sí o no, donde se responde a una pregunta planteada por el ente electoral y los interesados en llevarla a cabo.

    El referéndum es el mecanismo de democracia semi-directa por antonomasia y en la actualidad complementa el régimen de democracia representativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral.

    El referéndum es un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una propuesta de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo.

    El resultado del mismo puede ser obligatorio (vinculantes), o no obligatorios (consultivos).
    Un referéndum obligatorio es posible sólo en algunos países y sobre algunos temas, y un cierto tamaño del electorado participante muchas veces es también un requisito previo.
    El referéndum se hace presente cuando una parte del país lo solicita mediante un proceso legal, ya sea recogiendo una cantidad necesaria de firmas, que la legislación nacional lo solicite o de cualquier otra forma que cada país considere más apropiada.

    Generalmente este se hace para la consulta nacional sobre un tema de interés popular y que requiere la aprobación de todos, como lo es el fundar una nueva constitución, o aprobar la misma, también cuando se quiere hacer una enmienda constitucional, revocar el mandato de algún gobernante incluyendo al máximo mandatario y otros de menor trascendencia pero que de igual forma son ejecutables mediante esta vía.
    En el caso de Costa Rica el más importante referendum se dió con la consulta que se hizo sobre el Tratado de Libre Comercio TLC, en el cual el pueblo costarricense autorizó a la Asamblea Legislativa a votar positivamente ese tratado.
    Cuando la consulta es nivel de comunidad o de municipalidad es más común llamar a ese acto PLEBISCITO
  • Salas de la Corte Suprema de Justicia
    a. Recurso de Hábeas Corpus
    b. Recurso de Amparo
    c. Acción de Inconstitucionalidad
    2. La Procuraduría General de la República
    3. La Defensa Pública del Poder Judicial.
    4. Ministerio Público de Costa Rica
    5. El Tribunal Supremo de Elecciones
    6. Regimen municipal
    7. LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
    8. Los partidos politicos
    9. Reformas electorales
    10. Los valores y su puesta en práctica en la vida: documento enviado por correo
    11. Los siguientes videos

    a. http://www.youtube.com/watch?v=PbUtL_0vAJk
    I have a dream . Marin Luther King
    b. http://www.youtube.com/watch?v=6zlHAiddNUY&feature=fvsr
    Steve Jobs
    c. http://www.youtube.com/watch?v=dk_RtLayZqY
    Ghandi
    d. http://www.youtube.com/watch?v=-zTlLNL33V4
    Al Gore
    e. http://www.youtube.com/watch?v=sV5MrxwSJGk&feature=related
    The Mirror has two faces
    f. http://www.youtube.com/watch?v=VyYjZa-FnuE&feature=related
    The Mirror has two faces en español
    g. http://www.youtube.com/watch?v=hCKbEC11QGs&feature=related
    Few good men presentación
    h. http://www.youtube.com/watch?v=8hGvQtumNAY
    The few good men
    i. http://www.youtube.com/watch?v=dH4p9BQ3V9o&feature=related Aroma de mujer

  • Los partidos políticos

    Los partidos políticos se pueden definir como asociación orgnizada cuyo objetivo principal es conquistar el gobiernos de los estados para desde allí ejercer su programa y consolidarse en él.

    Los partidos políticos canalizan y dan expresión política a los intereses sectoriales. Permiten unificar criterios ante las discrepancias respecto a los fines de la comunidad y a los medios para alcanzarlos.

    Su fin inmediato, propio y exclusivo es acceder a los cargos públicos o al menos influir en los procesos de toma de decisiones. Su medio de acción es la competencia electoral. Deben tener cierta perdurabilidad en el tiempo lo que supone la existencia de una organización estable y jerárquica (distribución de tareas y responsabilidades). Desde una perspectiva amplia y racionalista Max Weber afirma que son: “formas de socialización que, descansando en un reclutamiento formalmente libre, tienen por fin proporcionar poder a sus dirigentes dentro de su asociación y otorgar por este medio a sus miembros activos determinadas probabilidades ideales o materiales”. En contraste con este enfoque, David Easton considera que los partidos políticos son canales de transmisión hacia los poderes públicos de las demandas de la población, mediante los cuales se decide que políticas públicas deben efectuarse para garantizar la convivencia pacífica y el progreso social.


    Cada partido partido posee una ideología que le da claridad conceptual y lo guía en su acción política, esta se compone en:

    * Doctrinas: conjunto de creencias que se toman como validas
    * Teorías: sistematización explicativa, comprensiva e interpretativa de la realidad.
    * Plataforma: agrupación de los princiapales problemas sociales, políticos y económicos
    * Programas: aquellos remedios para paliar los problemas.
    * Consignas: slogans o lemas caracteristicos del partido.

    Funciones de los Partidos políticos

    * Socialización política y creación de opinión
    * Armonización de intereses
    * Formación de elites políticas
    * Canalización de peticiones de la población hacia los poderes
    * Reforzamiento y estabilización del sistema político

    Origen de los partidos políticos

    Siempre han existido grupos que difieren acerca del modelo de convivencia y que compiten unos con otros, pero los partidos políticos con una organización y función específica surgen a mediados del siglo XIX como consecuencia del régimen democrático representativo y de la expansión del sufragio.

    Partidos políticos de Costa Rica

    Historia

    En el siglo XIX, la política costarricense fue de naturaleza esencialmente personalista, ya que en Costa Rica no surgió la habitual división entre conservadores y liberales, típica de los países hispanoamericanos de la época.

    Entre los primeras agrupaciones políticas que utilizaron un nombre para identificarse figuraron el Partido Convención Constitucional (1868) y el Partido Constitucional (1889). Sin embargo, el primer partido ideológico, que participó por primera vez en las elecciones legislativas de 1892, fue la Unión Católica, fundamentado en la doctrina social de la Iglesia. Por esta misma época surgieron el Partido Nacional (1892), Partido Independiente Democráta (1893) y el Partido Civil (1893). Otra agrupación importante, que tuvo una prolongada existencia, fue el Partido Republicano, que en 1902, 1905 y 1913 postuló para la presidencia a Máximo Fernández Alvarado, y del cual surgió más tarde el Partido Republicano Nacional.

    En 1922-1923 surgió el Partido Reformista, de corte social cristiano, en 1929 un grupo de intelectuales funda el Partido Alianza de Obreros, Campesinos e Intelectuales, que se disuelve en 1931 para darle campo al Bloque de Obreros y Campesinos o Partido Comunista Costarricense. Este último buscó el beneplácito de la Iglesia Católica cambiando su ideología y su nombre por Vanguardia Popular en 1943.

    En 1948 surge una Guerra Civil entre dos bandos, los partidarios de Otilio Ulate Blanco del Partido Unión Nacional y sus aliados del Partido Social Demócrata y Demócrata liderados por José Figueres Ferrer (figuerismo) y el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia del Partido Republicano Nacional (calderonismo) aliados al comunista Partido Vanguardia Popular, resultando ganadores los figueristas que eventualmente crearían el hegemónico Partido Liberación Nacional. Desde 1948 dos bandos políticos oscilarían en el poder, el bando figuerista representado por el PLN (socialdemócrata), y el bando calderonista representado por distintos partidos y coaliciones entre ellos el PUN, Unificación Nacional, Coalición Unidad y Partido Unidad Social Cristiana, generalmente definidos como demócrata cristianos y conservadores. A partir de la fundación del PUSC en 1983 se gestó en Costa Rica el sistema bipartidista que imperó desde entonces hasta el 2002, donde los dos partidos mayoritarios y oscilantes en el poder, el PLN y el PUSC, hegemonizaban la política nacional (por lo que se les aplicó el apodo de PLUSC). Dicho sistema comenzó a decaer en el 2002 cuando fuerzas políticas nuevas, especialmente el Partido Acción Ciudadana y el Movimiento Libertario, comenzaron a tener gran protagonismo.

  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA
    REPÚBLICA DE COSTA RICA

    TITULO XIV

    LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

    Capítulo Único

    ARTÍCULO 188.- Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión.

    (Así reformado por Ley No. 4123 del 31 de mayo de 1968)

    ARTÍCULO 189.- Son instituciones autónomas:

    1) Los Bancos del Estado;

    2) Las instituciones aseguradoras del Estado;

    3) Las que esta Constitución establece, y los nuevos organismos que creare la Asamblea Legislativa por votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros.

    ARTÍCULO 190.- Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla.

    Instituciones Autonomas

    * Contraloría General de la República
    * Acueductos y Alcantarillados - AyA
    * Caja Costarricense de Seguro Social - CCSS
    * Compañia Nacional de Fuerza y Luz - CNFL
    * Instituto Costarricense de Electricidad -ICE
    * Radiográfica Costarricense - RACSA
    * Instituto Costarricense de Turismo - ICT
    * Instituto Nacional de Aprendizaje - INA
    * Instituto Nacional de Fomento Cooperativo - INFOCOOP
    * Instituto Nacional de Seguros - INS
    * Refinadora Costarricense de Petroleo - RECOPE
    * Consejo Nacional de Producción - CNP
    * Consejo Nacional de Investigación Científica y Tecnológica - CONICIT
  • Regimen municipal

    Historia
    El Municipio, inició en el siglo I antes de Cristo, en un intento por consolidar el Imperio Romano, usado principalmente como organización local para recaudar tributos. Por medio de éste se incorporan las diferentes ciudades Romanas, las cuales conservaban la función de ordenar su administración interior, rigiéndose por el Derecho Romano.
    Aunque contaba con sus propias leyes y gobernantes, debían contribuir a las demandas del Estado, tales como ayuda militar, sostener las autoridades superiores y contribuir en cualquier empresa de conquistar que surgiera. Estos deberes se conocían como el MUNIAIUN de donde se desprende el nombre de Municipio

    Integrantes de la municipalidad

    La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.

    Caracteristicas de las municipalidades

    AUTONOMAS
    Los regidores Municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente.
    Las Municipalidades de los cantones centrales de provincias estarán integradas por no menos de cinco Regidores propietarios e igual número de suplentes.

    ¿Para que sirven las municipalidades?

    Las municipalidades son órganos políticos y a su vez administrativos de los intereses locales cuyo fin es promover el desarrollo integral de los cantones.
    El Código Municipal define el municipio como el conjunto de vecinos de un mismo cantón de la República quienes promueven y administran sus propios intereses a través de las municipalidades

    Funciones

    Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
    Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.
    Administrar y prestar los servicios públicos municipales.
    Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales y proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.
    Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria los tributos y demás ingresos municipales.
    Concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
    Convocar al municipio a consultas populares para los fines establecidos en esta ley y su reglamento.

    Ingresos

    Impuestos sobre la propiedad y sobre bienes inmuebles.
    Patentes (de licores nacionales y extranjeros, actividades varias con fines de lucro).
    Impuestos sobre construcciones.
    Alquileres de mercados.
    Tasas sobre obras y servicios municipales.
    Recaudación por boletas de estacionómetros.
    Servicios Urbanos (aseo de vías, recolección de desechos)

  • El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos
    políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
    1.- La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%)
    del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la
    elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la
    Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una
    reducción de dicho porcentaje.
    Este porcentaje se destinará a cubrir los gastos que genere la
    participación de los partidos políticos en esos procesos electorales, y
    satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Cada
    partido político fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros.
    2.- Tendrán derecho a la contribución estatal, los partidos políticos
    que participaren en los procesos electorales señalados en este artículo y
    alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente
    emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que
    obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo
    menos, un Diputado.
    3.- Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los
    partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la
    contribución estatal, según lo determine la ley.
    4.- Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán comprobar
    sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
    Las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán
    sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley.
    La ley que establezca los procedimientos, medios de control y las
    demás regulaciones para la aplicación de este artículo, requerirá, para su
    aprobación y reforma, el voto de dos tercios del total de los miembros de
    la Asamblea Legislativa.
  • Tribunal supremo de elecciones

    Antecedentes históricos

    La institución del sufragio, como tal, existe en nuestra historia desde tiempo antes de la Independencia, pues en la Constitución de Cádiz de 1812, se establecía la forma de elección de los gobiernos de las provincias de España.

    Una vez alcanzada la independencia, allá por 1821, se emitió el Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica, conocido comúnmente como "Pacto de Concordia", en el cual se empezó a perfilar con mayor claridad esa institución del sufragio, pues en él se establecía el método para la elección de los miembros del Gobierno, mediante Juntas de Parroquia, para el nombramiento de compromisarios y electores de Parroquia. En aquella lejana época, los pueblos delegaban en sus electores parroquiales y éstos en los de partido, los derechos de soberanía por medio de poder. Los electores de partido, reunidos en Junta de Provincia, nombraban de su seno Presidente, Escrutadores y Secretario, previas las demás formalidades establecidas en la Constitución Española. Tómese en cuenta que Costa Rica en ese entonces era una sola Provincia, de modo que la Junta a que nos referimos, equivale a una Junta Nacional. Una vez constituida esta Junta, procedía a la elección de los siete miembros del Gobierno y tres suplentes.

    Como puede verse, el voto era indirecto, de tal forma que el ciudadano en sí no votaba directamente, sino que delegaba esa función en otros electores. Posteriormente se introdujeron reformas al método de elección y así llegamos a las primeras cuatro décadas de este siglo, en las que la legislación electoral costarricense le encargaba casi el total manejo y control del sufragio al Poder Ejecutivo, de tal manera que el Partido que estuviera en el poder al momento de la votación, podía manipular la situación a su favor y antojo, pues era el Ejecutivo el que nombraba los organismos electorales, que eran: el Consejo Nacional Electoral, las Juntas Provinciales, ambos de nombramiento del Presidente de la República; esta últimas a su vez nombraban las Juntas de Distrito. El citado Consejo preparaba y repartía por medio de las autoridades políticas, las papeletas y estampillas oficiales de votación, así como los demás materiales indispensables para una elección. El escrutinio lo realizaba el Poder Ejecutivo, por medio del Consejo y las Juntas Provinciales, el que una vez finalizado era comunicado al Congreso Constitucional para que éste hiciera la declaratoria definitiva, o si era del caso convocara a nuevas elecciones, reservando como única función del Registro Civil, el empadronamiento de electores y la expedición de las cédulas electorales de identificación, las que no representaban ninguna garantía, pues ni siquiera llevaban la fotografía del ciudadano y se expedían de acuerdo con el dicho del mismo, sin que se comprobara si efectivamente se trataba de la misma persona.

    Posteriormente, en el año 1946, se promulgó la Ley N° 500 del 18 de enero de ese año, la cual introdujo reformas sustanciales que vinieron a ser verdaderas conquistas en materia electoral, entre ellas y tal vez la principal, se sustrajo de la férula del Poder Ejecutivo la preparación, ejecución y escrutinio de las elecciones, lo cual quedó en manos del Tribunal Nacional Electoral. Sin embargo, estas reformas no fueron lo suficientemente radicales y quedaron algunos aspectos de legislación anterior sin una clara definición, como por ejemplo: la falta de autonomía funcional de los organismos electorales, pues el propio Tribunal era integrado con candidatos propuestos por los tres Poderes de la República y se dejaba en manos del Congreso Constitucional la declaratoria definitiva de elección de Presidente de la República, Diputados al Congreso y representantes a una Constituyente. Esta situación propició los hechos conocidos de 1948, que desembocaron en un baño de sangre para Costa Rica.

    No fue sino con la emisión de la Constitución del 7 de noviembre de 1949, que se desligó a los Organismos Electorales de cualquier interferencia en sus funciones por parte de los otros Poderes. Se creó un organismo con amplias facultades y total autonomía llamado Tribunal Supremo de Elecciones, cuyos miembros son de nombramiento de la Corte Suprema de Justicia.

    Información General

    El sistema electoral de Costa Rica se distingue por tener las siguientes características esenciales:

       1. Jurisdicción electoral especializada, independiente de los demás organismos del Estado, que se denomina Tribunal Supremo de Elecciones.
       2. Régimen de Partidos Políticos.
       3. Sufragio universal, voto directo y secreto.
       4. Padrón Electoral permanente.
       5. Padrón-Registro con fotografía como medio accesorio de identidad del elector (a cada Junta Receptora de Votos se envía tal documento).
       6. Identificación del elector mediante cédula personal con fotografía.
       7. Voto en papeleta individual para cada elección, con la respectiva lista de candidatos que designan los partidos políticos en elecciones libres.
       8. Método de elección del presidente de la República por mayoría de votos, siempre que la votación del candidato sea superior al 40% del total de votos válidos.
       9. Método de elección de Diputados y Munícipes por cociente, subcociente y mayor residuo (variante del sistema proporcional).

    El Tribunal Supremo de Elecciones es el Órgano Constitucional superior en materia electoral y por lo tanto responsable de la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Goza de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los demás Organismos Electorales como lo son el Registro Civil y las Juntas Electorales. Estas últimas son de carácter temporal y se componen de Juntas Cantonales y Juntas Receptoras de Votos. Al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde pronunciarse definitivamente acerca de las resoluciones del Registro Civil elevadas a su conocimiento en virtud de apelación o de consulta.

    El Tribunal Supremo de Elecciones está integrado, ordinariamente, por tres Magistrados propietarios y seis suplentes de nombramiento de la Corte Suprema de Justicia por el voto de dos tercios del total de sus miembros. Desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de elecciones generales para Presidente de la República y Vicepresidentes o Diputados a la Asamblea Legislativa, el Tribunal deberá integrarse con sus miembros propietarios y dos de los suplentes escogidos por la Corte Suprema de Justicia para formar, en esa época, un tribunal de cinco miembros.

    Tanto a los Magistrados como al personal de la Institución, les está prohibida toda participación político-partidista, con excepción de emitir el voto el día de las elecciones nacionales.

    El Tribunal tiene las funciones determinadas en la Constitución Política, la Ley Orgánica, el Código Electoral y las demás que le confieran las leyes de la República. El quórum lo formará la mayoría del Tribunal salvo en los casos siguientes en que se requiere la asistencia de todos los Magistrados que lo integran:

    a) Declaratoria de elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, o a una Constituyente, y Regidores y Síndicos Municipales.

    b) Resultado de un plebiscito.

    c) Demandas de nulidad.

    d) Resoluciones de fondo en los casos determinados por el artículo 102, incisos 3) y 5), de la Constitución Política.

    e) Inscripción o cancelación de partidos políticos o de candidatos.

    f) Nombramiento del Director General del Registro Civil.

    g) Cualquier otro que expresamente determine la ley.

    Los acuerdos o resoluciones del Tribunal se tomarán por simple mayoría de votos presentes. Si no resultare mayoría de votos conformes de toda conformidad, se hará una nueva votación en la cual participarán dos Magistrados suplentes. Si aún no hubiere resolución de mayoría, el Magistrado cuyo voto fuere único, debe adherirse forzosamente a cualquiera de los otros votos, con el fin de formar mayoría, sin que esta forzada adhesión pueda acarrearle ninguna responsabilidad.

    El Tribunal celebra sesión cuantas veces sea necesario; realiza todos los días las ordinarias y se reune, en forma extraordinaria, cada vez que el Magistrado Presidente las convoque para asuntos urgentes, o cuando lo solicite la mayoría de los Magistrados en ejercicio. Las sesiones del Tribunal son privadas, exceptuando aquellas en que se verifiquen escrutinios a las cuales pueden asistir sólo los fiscales de los partidos que hubieren participado en la elección o interesados cuando el Tribunal así lo acuerde a solicitud de parte interesada.

    El registro de los hechos civiles

    La Constitución Política de la República señala que es obligación del Registro Civil llevar el Registro Central del Estado Civil y formar las listas de electores. Dicho ente depende en forma exclusiva del TSE y está constituido por dos grandes departamentos, a saber el Civil y el Electoral.

    En el Departamento Civil se recibe toda la información referente a nacimientos, defunciones, matrimonios y cualquier otra que modifique la inscripción original (legitimaciones, reconocimientos, divorcios, separaciones judiciales, cambios de nombre, etc.). Para esto cuenta con Registradores Auxiliares ubicados en los principales hospitales del país, así como en la propia sede del Registro Civil. La ley también inviste a las autoridades políticas, sacerdotes católicos y directores de hospitales como Registradores Auxiliares.

    El Registro de los hechos civiles constituye el más importante banco de información y la base fundamental del Registro Electoral.

    Registro Electoral y Cédula de Identidad

    De conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, el Departamento Electoral tiene a su cargo las siguientes funciones:

    a) Expedir las cédulas de identidad.

    b) Empadronar a todos los electores.

    c) Formar la lista general de electores o Padrón Nacional Electoral.

    d) Confeccionar el Padrón Registro y el Padrón Fotográfico para cada Junta Receptora de Votos.

    e) Dar cumplimiento a las sentencias judiciales en cuanto afecten los derechos políticos y resolver las gestiones para recobrarlos cuando se compruebe la extinción de la responsabilidad penal.

    f) Preparar el material electoral para toda elección o plebiscito.

    g) Llevar el registro de tarifas y de las horas de trabajo de las radioemisoras para la propaganda político electoral de los partidos políticos inscritos y de las imprentas de servicio público y periódicos que no sean órganos oficiales de un partido político determinado; de acuerdo con lo que disponga el Código Electoral.

    h) Mantener libre de inexactitudes y deficiencias el Padrón Nacional Electoral.

    i) Llevar un registro correspondiente a la presentación. de solicitudes de cédula y a las solicitudes que impliquen modificación en las listas de electores.

    j) Cualquier otra que le encomiende la Ley.

    La cédula de identidad es el documento que todo ciudadano costarricense debe portar para su identificación personal y es el que se requiere en el momento de emitir el voto. En ella constan los principales datos del ciudadano, así como su fotografía, firma y huella dactilar (código de barras). El número de la cédula está formado por las citas de inscripción de nacimiento: Provincia, Tomo y Asiento. La cédula tiene además elementos de seguridad para garantizar su autenticidad.

    Para solicitarla, el ciudadano cuenta con varias alternativas: el Despacho Electoral con sede en las Oficinas Centrales en San José, 28 Oficinas Regionales en diferentes localidades del país, o bien a través del personal de Cedulación Ambulante, que consta de 38 funcionarios que cumplen programas previamente establecidos mediante giras de cedulación en todo el territorio nacional, incluyendo las zonas de más difícil acceso y las poblaciones indígenas.

    Una vez presentada la solicitud se estudia y califica con el propósito de determinar con exactitud la veracidad de los datos y se confecciona el respectivo documento por medios electrónicos. Cabe señalar que este documento de identificación no tiene ningún costo para el ciudadano.

    Además de lo descrito anteriormente, corresponde a la Dirección General del Registro Civil inscribir los partidos políticos y las candidaturas para los puestos de elección popular.

    Padrón Electoral Permanente

    A diferencia de otros países, en Costa Rica no se realiza un censo de electores previo a la celebración de los comicios, sino que en forma permanente se inscriben los nuevos electores, se efectúan los traslados y se excluyen los fallecidos y los que son inhabilitados por condenatorias penales; de ahí la importancia que reviste el hecho de que el Registro del Estado Civil esté legal y administrativamente ligado a los procedimientos electorales, pues permite un control inmediato y cruzado de los óbitos para efectos de exclusión de los electores fallecidos. La solicitud de cédula de identidad cumple en este aspecto del padrón permanente un doble propósito; pues al dictar el Registro Civil la resolución que ordena expedir la cédula de identidad al mismo tiempo se ordena su inclusión en el Padrón Nacional Electoral cuando se trata de solicitudes de primera vez. Sin embargo, también en los casos en que se trate de un duplicado de cédula, si la solicitud contiene alguna variación en cuanto al domicilio del solicitante, esa modificación se realiza simultáneamente, lo que se conoce como traslado automático.

    Con base en la inscripción de los nacimientos en el Registro Civil, se puede saber con la antelación suficiente cuantas son las personas que en los cuatro años que transcurren entre unas elecciones y otras cumplirán los 18 años, edad señalada por ley para que todo costarricense, obligatoriamente, deba portar su cédula de identidad, lo que permite a la Institución fijar metas para captarlos oportunamente y a la vez proyectar la cantidad de electores y de Juntas Receptoras, lo cual facilita la adquisición de los materiales que se necesitarán.

    Los sistemas administrativos y los avances tecnológicos han permitido que la depuración y consulta al Padrón Electoral sea sumamente eficiente, especialmente con la utilización del computador electrónico.

    Todos los meses se realiza un arqueo de las inclusiones y exclusiones que se han practicado en el Padrón, lo cual permite asegurar que se mantenga libre de inexactitudes y también que quienes estén en él sean realmente electores. Este trabajo lo realiza la Contraloría Electoral, dependencia del Tribunal, que debe fiscalizar, verificar y contabilizar las operaciones que implican movimiento electoral y que practica el Departamento Electoral del Registro Civil. Le corresponde también llevar el registro contable de todas las fórmulas e instrumentos de seguridad que se confeccionen o se tengan en existencia y que son para uso exclusivo de los Organismos Electorales.

    Partidos Políticos

    La intervención de los partidos políticos en el desarrollo del proceso electoral es muy importante. Son ellos quienes fiscalizan todas las operaciones y actividades de los organismos electorales.

    Las designaciones de los candidatos están contempladas en el artículo 74 del Código Electoral, el cual en !o conducente dice:

    "...Los partidos inscritos en escala nacional designarán a sus candidatos a la Presidencia y a las Vicepresidencias de la República, a la Asamblea Legislativa y a una asamblea constituyente, según lo prescriban sus propios estatutos. Estas designaciones deberán ser ratificadas por la asamblea nacional de los correspondientes partidos ..."

    Dentro de las formas de designación está la "convención" que es utilizada generalmente por los partidos mayoritarios y en la cual participan precandidatos previamente inscritos en sus respectivos partidos y votan sus simpatizantes en todo el país.

    En todo caso, cualquiera que sea la forma que indiquen los estatutos internos de los partidos políticos, las candidaturas deben ser ratificadas por la Asamblea Nacional.

    Costa Rica está dividida en 7 provincias, 81 cantones y 449 distritos administrativos.

    De acuerdo con el articulo 60 del Código Electoral, los partidos políticos, en su organización deben comprender:

    a) Asambleas de Distrito Una en cada distrito

    b) Asambleas de Cantón. Una en cada cantón

    c) Asambleas de Provincia. Una en cada provincia

    c) Asamblea Nacional. Una en el país

    La Asamblea de Distrito está formada por los electores del respectivo distrito afiliados al partido. Los partidos políticos mayoritarios, para elegir a sus representantes en estas circunscripciones, por lo general acuden a elecciones populares.

    La Asamblea de Cantón la forman cinco delegados de cada distrito elegidos por las respectivas Asambleas de Distrito.

    La Asamblea de Provincia a su vez la forman cinco delegados de cada cantón, elegidos por las respectivas Asambleas de Cantón.

    Y, finalmente, la Asamblea Nacional está integrada por diez delegados de cada provincia, electos por las respectivas Asambleas de Provincia.

    Sufragio

    El sufragio en Costa Rica es universal, no hay limitaciones por condición económica, social, de sexo, religiosa o cualquier otra. El voto es directo y secreto.

    De acuerdo con el artículo primero del Código Electoral, "son electores todos los costarricenses de uno u otro sexo, mayores de dieciocho años e inscritos en el Departamento Electoral del Registro Civil, con excepción de los siguientes:

    a) Los declarados judicialmente en estado de interdicción; y

    b) Los que sufran sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos.

    Los ciudadanos costarricenses por naturalización no podrán sufragar sino después de doce meses de haber obtenido la carta respectiva."

    La legislación electoral indica la hora de apertura y cierre de las Juntas Receptoras de Votos, el plazo que se le debe dar a cada elector para votar, la eventual ayuda que pueden proporcionar los miembros de las Juntas Receptoras de Votos a los minusválidos, la forma correcta de hacer el escrutinio en cada junta, y cualquier otro detalle que se vaya presentando durante el proceso de la votación.

    Papeletas

    Existe una papeleta diferente para cada tipo de elección a saber: Presidente y Vicepresidentes, Diputados y Regidores y Síndicos Municipales. Esto quiere decir que cada ciudadano recibe tres papeletas, cada una de diferente color.

    Como los candidatos son propuestos a la consideración de los ciudadanos por los partidos políticos, en Costa Rica se vota realmente por un partido, y no se puede modificar la lista de los candidatos que figuran en las papeletas, porque de hacerlo se anula el voto. El elector marca la papeleta con un bolígrafo con tinta de color negra dentro del cuadro que aparece al pie de la columna del Partido de su simpatía preferiblemente con una equis (X). Sin embargo puede hacerlo con cualquier marca, siempre que sea posible determinar en forma cierta la voluntad electoral del votante. Este acto se lleva a cabo en un recinto secreto que debe acondicionar cada Junta.

    Método de Elección

    1. Método de elección de Presidente y Vicepresidentes

    Las elecciones se efectúan cada cuatro años, el primer domingo de febrero. El Presidente y Vicepresidentes son elegidos simultáneamente por una mayoría del 40% del número total de votos válidos.

    Si ninguno de los partidos alcanza la indicada mayoría se realizará una segunda elección el primer domingo de abril del mismo año, entre los dos partidos que recibieron más votos. En Costa Rica desde la creación del Tribunal Supremo de Elecciones, no se ha dado todavía la necesidad de convocar a unas segundas elecciones.


    2. Método de elección de Diputados y Munícipes

    Para la elección de Diputados y Munícipes se sigue el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo. A este respecto el Código Electoral dice lo siguiente:

    "Cociente es la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos emitidos para determinada elección, por el número de plazas a llenar mediante la misma. Subcociente es el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento de ésta." (Artículo 135).

    "En los casos de elección por cociente y subcociente, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declarará electo en el orden de su colocación en la papeleta, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado. Primero se hará la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral de que se trate, continuándola en el orden decreciente de los mismos." (artículo 137).

    "Si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera cifra residual. Si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación que se expresa en el aparte anterior." (artículo 138).


  • Ministerio Público de Costa Rica


    El Ministerio Público de Costa Rica tiene la función acusatoria ante los Tribunales Penales mediante el ejercicio de la acción penal y la realización de la investigación preparatoria en los delitos de acción pública, labor que cumple conjuntamente con el Organismo de Investigación Judicial.

    No obstante, cuando la ley lo faculte, previa autorización del superior, el representante del Ministerio Público podrá solicitar que se prescinda total o parcialmente. de la persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho.

    Este mismo ente debe intervenir en el procedimiento de ejecución penal, en la defensa civil de la víctima cuando corresponda y asumir las demás funciones que la ley le asigne.

    Su actual Fiscal General es Francisco Dall'Anesse.

    Historia

    El Ministerio Público de Costa Rica fue creado por ley de la República; no ostenta aún rango constitucional. El órgano que hoy en día existe, como institución auxiliar de la moderna administración de justicia, data de treinta y cuatro años a la fecha pese a que su esencia como institución republicana es el producto de más de ciento cincuenta años de historia independiente y constitucional”.

    Inicialmente sus funcionarios debían conocer una vasta cantidad de materias, todas relacionadas con los intereses del Estado, entre las cuales destacaban tres vertientes principales: la hacendaria, la patrimonial y la penal. La materia penal llegó a imponerse sobre las demás, pues la hacendaria quedó en la esfera del Poder Ejecutivo y en lo “penal hacendario” en el Ministerio Público. La materia “penal hacendaria” era de escasa relevancia, pues su legislación singular reservaba al procedimiento administrativo la mayoría de las actividades; por su parte, la materia patrimonial quedó como tarea de la Procuraduría General de la República en una relativa igualdad de condiciones con el sujeto privado.

    El Organismo de Investigación Judicial

    El Organismo de Investigación Judicial, (O.I.J.), es una dependencia de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.

    Actualmente su Director es Jorge Rojas.

    Fue creado en el año 1973 como un órgano auxiliar de los Tribunales Penales del Ministerio Público en el descubrimiento y verificación científica de los delitos y sus presuntos responsables.

    Su Ley Orgánica dispone que actuará por iniciativa propia, por denuncia o por orden de autoridad competente en la investigación de los delitos de acción pública, en la identificación y aprehensión preventiva de los presuntos culpables. También pretende reunir, asegurar y ordenar científicamente las pruebas y demás antecedentes necesarios para la investigación.

    Asimismo, el OIJ actuará en los delitos de acción privada, por orden de autoridad competente después de recibida la denuncia o acusación de la parte afectada.

    Para cumplir con la gran diversidad de labores, el OIJ está estructurado de la siguiente forma



  •  
     
     
    La Defensa Pública de Costa Rica es parte del Poder Judicial y le corresponde el ejercicio de la de la defensa técnica legal de las personas que no cuentan con recursos económicos para pagar éstos servicios, en las diversas materias legalmente asignadas.
     
     
     
    La Defensa Pública satisface un derecho de acceso a la justicia realizando una labor de patrocinio letrado o asesoría jurídica en favor de las personas usuarias de sus servicios.
     
     
     
    Dicha labor surgió y gira alrededor de la idea de dar asistencia legal a personas de escasos recursos, que por ello se ven imposibilitados de contratar servicios particulares. Lo que no limita a prestar servicios a personas que cuentan con recursos suficientes para el pago de abogados particulares y que aún así prefieren el servicio de la Defensa Pública, en tal caso procede el cobro de honorarios a favor de la institución.

     


     
     
     
     
    Historia 
     
     
     
     
    El Derecho de Defensa ha sido una preocupación constante para el legislador costarricense,  de modo que ya desde 1844 encontramos referencia a él en la Constitución Política  del Estado Libre y Soberano de Costa Rica.  Pero para este derecho sea efectivo,  y permita así que el resto de garantías del proceso penal adquieran real vigencia se requiere del concepto amplio de Defensa que reúne tanto  la Defensa Técnica como la Material, y que se convierte en Derecho Fundamental para todo ciudadano sometido a un proceso penal conforme al numeral  39 de la  Constitución Política.
     
     
     
    Por ello,  para garantizar la Defensa Técnica,  ha habido una gran cantidad de legislaciones que hacen referencia a la defensa gratuita para el sujeto sometido a un proceso penal.  Ellas se dieron en distintos momentos históricos desde el año1842  y culminaron en el período entre 1966 y 1970,  siendo que en este último año,  como parte del Presupuesto del Poder Judicial se incorporaron las plazas de Defensores Públicos en todo el país, dando así origen a una de las instituciones más representativas de un Estado Democrático y de Derecho:  la Defensa Pública.

     
    Servicios Defensa Pública
     
     
    La Defensa Pública trabaja en diversas materias que brindan el servicio directo en el ejercicio de la defensa técnica legal de las personas usuarias.
     
     
     
    Penal Los servicios de la defensa pública en materia penal comprende la asesoría y representación durante el proceso  penal seguido a la persona mayor de edad que se le investiga como sospechoso de  haber cometido un delito de cualquier clase, esto para ejercer su defensa en el proceso penal.

     


     
     
    Penal Juvenil  Los servicios de la defensa pública en materia penal juvenil comprende la asesoría y representación durante el proceso  penal seguido a la persona menor de edad.
     
     Con la entrada en vigencia de la Ley de Justicia Pe­nal Juvenil, No. 7576, a partir del 30 de abril de 1996, nuestro país revolucionó la administración de justicia en lo atinente a las personas menores de edad, sometidas a un proceso penal por la presunta comisión de un ilícito. Este instrumen­to se encuentra basado en la "Doctrina de la Protección Integral de los Derechos de los Niños"


     
     
     
     
    Pensiones Los servicios de la defensa pública en materia de pensiones comprenden la asesoría y representación durante el proceso de los beneficarios o acreedores alimentarios (sin importar cuál sea su sexo).  Respecto de los obligados(as) alimentarios, la defensa pública no puede por lo tanto brindar asesoría o representación en el proceso, ya que existe una orden emitida por la Corte Plena en la sesión 23-01 del 4 de julio del 2001, en donde se indica tal situación, amparada  en  jurisprudencia  de  la Sala Constitucional (voto 6610-01 del 10 de julio del 2001). Dicha disposición se hizo oficial para todos los despachos en la circular n° 24 del 2001 de la Jefatura de la Defensa Pública.

     


     


     
     
     
    Ejecución
    de la Pena Los servicios de la defensa pública en materia de ejecución de la pena es la asesoría y representación a la persona sentenciada.
     
     
      
     
      Durante la ejecución de la sentencia la persona sentenciada puede obtener asesoría para interponer incidentes ante el juez de ejecución de la pena, así como para la interposición del procedimiento de revisión a su sentencia.

     

     
     
    Disciplinario: Los servicios de la Defensa Pública por mandato legal, específicamente en el numeral 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial  está avocada a patrocinar aquellos procesos administrativos disciplinarios donde funcionarios judiciales son cuestionados por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones, ratificado por el voto número 16570-06 de las 10:04 hrs del 17 de noviembre del 2006 de la Sala Constitucional.
     
     
      Además en el numeral 153 del Código Notarial se establece que en los casos de ausencia del notario sin apoderado inscrito, la notificación se realizará por medio en el Boletín Judicial y el proceso seguirá con un (a)  defensor (a)  público (a).

     


     
     
     
    Agrario. La Defensa Pública del Poder Judicial,  brinda servicio de asesoramiento y planteamiento de procesos a las personas que se dedican a labores agrícolas y que, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, no cuentan con recursos suficientes para hacerle frente al proceso.   De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, la defensa pública puede intervenir principalmente en procesos interdictales que buscan la protección de la posesión actual y momentánea sobre un fundo de aptitud agrícola o dedicado a la agricultura y o cría de animales.

     

     
     
     
     
     
    Penalización de la violencia Dentro de las acciones tomadas por el Estado costarricense con el fin de erradicar la discriminación y violencia en contra de las mujeres, y en cumplimiento las obligaciones  contraídas por el Estado al suscribir la Convención Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Ley No. 69 se establece  que se debe designar un profesional de la defensa pública a toda persona imputada o requerida que así lo solicite.

     


     
     
     
     
    Contravenciones Los servicios de la defensa pública en materia de contravenciones comprenden la asesoría y representación durante el proceso ante el juzgado contravencional, en aquellos casos en que se solicite y se designe un  profesional de la institución para éste afecto.

     

  • La Procuraduría General de la República

    PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

    La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia.

    Tiene Independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus atribuciones.

    Es el  órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública; representante judicial del Estado; asesor de la Sala Constitucional; Notario del Estado; y facilitador de información jurídica a la sociedad. Actuamos con especial tutela en materia ambiental y de la ética pública.

    Reseña histórica
     
     
    La Procuraduría General de la República fue creada mediante el Decreto-Ley nº 40 de 2 de junio de 1948, emitido por la Junta Fundadora de la Segunda República, presidida por José Figueres Ferrer.
     
     
     
    La Procuraduría General nació como una dependencia del Ministerio de Justicia. Se le asignaron funciones de Ministerio Público junto con las de centro superior consultivo y directivo en los asuntos de naturaleza administrativa, civil, criminal y de trabajo en que tuviese algún interés la Administración Pública. Asimismo, se le atribuyó la representación y defensa del Estado ante los Tribunales de Justicia. Como se ve, en ese momento se pretendía una centralización de los servicios jurídicos superiores que el Estado necesita.
     
     
     
    En 1967, durante la presidencia de José Joaquín Trejos Fernández, se publicó la Ley Orgánica, nº 3848 de 10 de enero, que amplío sus atribuciones y adscribió la institución a la Presidencia de la República.
     
     
     
    Posteriormente, durante el mandato presidencial de Luis Alberto Monge Álvarez, se emitió la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente nº 6815 de 27 de setiembre de 1982. Se define en ella, con claridad, la naturaleza jurídica y funciones actuales. Entre sus disposiciones destaca su reubicación en el Ministerio de Justicia, pero como órgano de desconcentración de grado máximo. Su labor como Ministerio Público en materia penal prácticamente desaparece.
     
     
     
    Las últimas reformas a la Ley Orgánica permitieron la inclusión de la Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo Terrestre en 1994, y otorgar un asidero legal al Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI), en 1997.
     
    Edificio de la Procuraduría

  • Salas de la Corte Suprema de Justicia 

    La Corte Suprema de Justicia tiene cuatro Salas, tres denominadas Salas de Casación y la Sala Constitucional. Respetando las diferencias de la materia en que se especializa cada Sala, la función general de las tres primeras es la de Casación; es decir, revisar fallos de Tribunales Colegiados, para ejercer sobre ellos un control de legalidad en cuanto al procedimiento como al fondo de la decisión, unificando criterios y conformando jurisprudencia.

    Por su parte, la Sala Constitucional no es de casación, sino que cumple una función de control constitucional. Cada Sala de Casación la conforman cinco magistrados, mientras que la Sala Constitucional la integran siente magistrados.


     Sala Primera

    Está constituida por cinco magistrados y entre ellos un Presidente de Sala.

    Esta Sala conoce de los siguientes asuntos:

    De los recursos de casación y revisión que procedan, en las materias Contencioso Administrativa, juicios ordinarios civiles, comerciales y agrarios, cuyas cuantías sean iguales o mayores a 750.000 colones.
    Del cumplimiento de sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros, con arreglo a los tratados y leyes vigentes.
    De las competencias que surjan entre los Tribunales Superiores Civiles, Agrarios y Contencioso Administrativo.

     Sala Segunda 
    Las conforman cinco magistrados con su Presidente de Sala y conoce de los siguientes asuntos:

    Recursos de casación y revisión que procedan con arreglo de la ley, en juicios ordinarios o abreviados de familia o de Derecho sucesorio y juicios universales, o en las ejecuciones de sentencias en que el recurso no sea de conocimiento de la Sala Primera. La cuantía del asunto no debe exceder de los 750.000 colones.
    De la tercera instancia rogada en asuntos de jurisdicción de trabajo, cuando el recurso tenga cabida de conformidad con la ley. La cuantía del asunto laboral debe ser más de 600.000 colones.
    De las demandas de responsabilidad civil contra los jueces integrantes de los tribunales colegiados de cualquier materia, excepto los de trabajo de menor cuantía.
    De las cuestiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción laboral, cuando no corresponda resolverlos a otros tribunales de esa materia.
    De las competencias entre jueces civiles que pertenezcan a la circunscripción de tribunales colegiados de diferente territorio, en cualquier clase de asuntos cuando no corresponda a resolver la cuestión a la Sala Primera.

     Sala Tercera 
    Está conformada por cinco magistrados y su Presidente de Sala.

    Es la máxima autoridad en materia penal. Conoce de los siguientes asuntos:

    De los recursos de casación en materia penal, que no sean competencia del Tribunal de Casación Penal, en aquellos delitos penados con más de cinco años de prisión.
    De las causas penales contra los miembros de los Supremos Poderes del Estado y otros funcionarios equiparados.
    De los demás asuntos de naturaleza penal, que las leyes le atribuyan.

     Sala Constitucional 
    Su nombre correcto es Sala Constitucional y no "Sala Cuarta", como popularmente se le conoce. Su función se fundamenta en velar por la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los demás instrumentos de Derecho internacional ratificados por Costa Rica, con el cumplimiento efectivo de sus normas.

    Le corresponde a la misma Sala decidir sobre su propia competencia, así como conocer las cuestiones incidentales que surjan ante ella y de las perjudiciales conexas. Con ello se trata de evitar que, asuntos propios de la jurisdicción constitucional, sean resueltos por otros tribunales ajenos a la materia, además de que se logra una unidad jurisprudencial necesaria para salvarguardar el Principio de Seguridad Jurídica y el Principio de Supremacía Constitucional.

    La Ley de la Jurisdicción Constitucional también consagra el Principio de Celeridad e impulso procesal de oficio, dado que la Sala debe actuar de oficio y con la mayor celeridad, sin que pueda invocar la inercia de las partes para retardar el procedimiento. Dentro de este mismo orden de ideas, los plazos establecidos en la ley no pueden ser prorrogados por ningún motivo, por lo que cualquier retardo en su cumplimiento es sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de la acción por responsabilidad civil que cupiere contra el funcionario infractor.

    La Sala sólo está sometida a la Constitución, a la ley y su jurisprudencia y precedentes son vinculantes erga omnes, salvo para sí misma. Esta disposición es importante dado que lo resuelto por la Sala es vinculante para los demás órganos públicos, tanto administrativos como judiciales, así como para todos los particulares.

     Recurso de Hábeas Corpus 
    Artículo 15 de la Ley de Jurisdicción Constitucional:

    Para garantizar la libertad e integridad personales, contra los actos u omisiones que provengan de una autoridad de cualquier orden, incluso judicial, contra las amenazas a esa libertad y las perturbaciones o restricciones que respecto de ella establezcan indebidamente las autoridades, lo mismo que contra las restricciones ilegítimas del derecho de trasladarse de un lugar a otro de la República y de libre permanencia, salida e ingreso en su territorio.
    Como puede observarse, el objeto del Hábeas Corpus es amplio, pues tutela no sólo las amenazas, perturbaciones y violaciones de la libertad personal, sino también las restricciones ilegítimas de la libertad de tránsito que provengan de cualquier autoridad, incluidas las judiciales.

    Las sentencias estimatorias condenan siempre, en abstracto, al Estado al pago de los daños y perjuicios y costas del recurso, lo cual permite que el particular afectado por una restricción ilegítima de su libertad personal o ambulatoria pueda resarcirse, en la vía contensioso administrativa, de los daños y perjuicios sufridos en su esfera jurídica como consecuencia directa de los actos espurios anulados por la Sala.

    Cualquier persona puede presentar un recurso de Hábeas Corpus, sin necesidad de que medie un asesor legal o abogado. Asimismo puede interponerlo en su favor o en favor de otra persona.


     Recurso de Amparo 
    Artículo 48 de la Constitución Política:

    [...] y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la República [...]
    El recurso de amparo garantiza los derechos y libertades fundamentales, salvo los tutelados por el Hábeas Corpus. Por consiguiente, este recurso procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos.

    El amparo procede no sólo contra actos arbitrarios, es decir, los dictados sin fundamento legal alguno, sino también contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas. La mayoría de las violaciones por parte de las autoridades públicas, no tienen su origen en actos arbitrarios, es decir, dictados por capricho subjetivo del funcionario sin ningún fundamento normativo, sino más bien por una interpretación errónea o una aplicación indebida de normas.

    Al igual que el recurso anterior, tampoco se requiere de la asistencia de un abogado para ser presentado.


     Acción de Inconstitucionalidad 

     La Ley de la Jurisdicción Constitucional prevé tres mecanismos para ejercer el control de constitucionalidad: la Acción de Inconstitucionalidad, la Consulta Legislativa y la Consulta Judicial.

    Acción de Inconstitucionalidad: se puede impugnar la validez de cualquier acto subjetivo de las autoridades públicas y cualquier norma, inclusive aquellas emanadas de los particulares, que violen alguna norma o principio constitucional o algún tratado vigente en la República. La inconstitucionalidad puede ser tanto por vicios materiales como procedimentales, como ocurre con las leyes que pueden impugnarse cuando hayan sido aprobadas con violación de algún requisito fundamental del procedimiento legislativo.

    Consulta Legislativa: es el procedimiento mediante el cual al menos diez diputados pueden solicitar a la Sala, luego de que un proyecto de ley haya sido votado en primer debate y todavía se encuentre en discusión en el tercero, que se pronuncie sobre si su articulado contiene vicios o no de incostitucionalidad. Las resoluciones de la Sala, sólo son vinculantes cuando establezca vicios de procedimiento. Se trata de un típico control de constitucionalidad a priori, que técnicamente integra el procedimiento legislativo.

    Consulta Judicial: mediante la que cualquier juez de la República puede solicitar a la Sala que se pronuncie acerca de la posible inconstitucionalidad de una disposición que debe aplicar en la resolución de un caso bajo su jurisdicción. El dictado de la sentencia se suspende hasta que la Sala haya resuelto lo que corresponda. Los efectos de la sentencia de la Sala, en este caso, son los mismos que en una acción de inconstitucionalidad.


     Tribunales de Casación 

    La Ley prevé la creación de Tribunales de Casación en todas las materias. Actualmente sólo funciona en la materia penal.

    Al Tribunal de Casación Penal le corresponde conocer:

    Del recurso de casación y del procedimiento de revisión, en asuntos de conocimiento del Tribunal de Juicio integrado por un juez.
    En apelación de las resoluciones que dicten los jueces del Tribunal de Juicio, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso.
    De las apelaciones en asuntos de migración y extranjería, que la ley establezca.
    De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de sus integrantes propietarios y suplentes.
    De los conflictos de competencia que no deban ser resueltos por los Tribunales de Juicio.
    De los conflictos de competencia suscitados entre los juzgados contravencionales y Tribunales de Juicio.
    De los demás asuntos que se determinen por ley.

     Tribunales 

    Existen diferentes tipos de Tribunales según la materia que les corresponde resolver.

    Estos son:

    El Tribunal de Familia.
    El Tribunal I y II de Civil.
    El Tribunal de Notariado.
    El Tribunal Penal.
    El Tribunal de Casación Penal.*
    El Tribunal Contecioso Administrativo.*
    El Tribunal de Juicio y Penal Juvenil.*
    El Tribunal de Mayor y Menor Cuantía de Trabajo.*
    El Tribunal Agrario.*
    (*)Únicamente en el Primer y Segundo Circuitos Judiciales de San José.

    Todos estos Tribunales tienen competencia y jurisdicción en todo el país. En el caso de las provincias, éstas cuentan con un Tribunal de Juicio que resuelven conflictos en materia penal, civil y laboral.

    Los Tribunales estarán integrados por el número de jueces que sea necesario para el buen y eficiente servicio público, con un coordinador que sus integrantes eligirán internamente. Los asuntos podrán ser resueltos por tribunales unipersonales o colegiados (formados por tres jueces) dependiendo de la complejidad del conflicto.


     
     Principio de Imparcialidad de Jueces 

    Para garantizar la imparcialidad del juez, no es suficiente la independencia de los órganos judiciales respecto de los otros Poderes y órganos constitucionales, sino que, además, es necesaria la independencia interna en relación con los otros tribunales. Con ello se trata de que el juez se coloque en una posición de efectiva imparcialidad respecto de los intereses de las partes en conflicto. El artículo 41 constitucional exige que la justicia no sólo sea pronta y cumplida, sino también "en estricta conformidad con las leyes".

    Dentro de este orden de ideas, el artículo 154 constitucional dispone que:

    "El Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley, y las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia no le imponen otras responsabilidades que las expresamente sean aladas por los preceptos legislativos".
    Esta garantía queda reforzada por lo dispuesto en el artículo 155 ibídem, según el cual:

    "Ningún tribunal puede avocar el conocimiento de causas pendientes ante otro. Únicamente los tribunales del Poder Judicial podrán solicitar los expedientes ad effectum vivendi".
    Osea, para verlos con el fin de formar mejor criterio sobre un asunto bajo su conocimiento. Es decir, cada tribunal tiene competencia propia y exclusiva para resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción, sin interferencias de otros tribunales u órganos judiciales.

    Por ello, cuando los jueces violan dicho principio de imparcialidad, cometen el delito de prevaricato y pueden ser objeto de responsabilidad tanto penal como civil. El prevaricato consiste en fallar un caso contra lo que establece la ley o con pruebas inexistentes en el expediente.


     Prohibición del Juez en instancias 

    El artículo 42 constitucional consagra la garantía de que el mismo juez no puede serlo en diversas instancias para la decisión de un mismo caso. Con esta garantía se evita que las diversas instancias judiciales se conviertan en una sola, pues si el mismo juez que falla un caso en primera instancia puede también conocerlo en apelación como resultado de un recurso de casación, en tal hipótesis se haría nugatorio el derecho que tienen los administrados de que cualquier asunto judicial pueda ser reconocido al menos en dos instancias diferentes.


     Respeto a la Cosa Juzgada 

    El mismo artículo 42 constitucional precitado establece la prohibición de reabrir causas penales fenecidas y juicios fallados con autoridad de cosa juzgada, salvo cuando proceda el recurso de revisión.

    En síntesis, la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material impide que el asunto decidido en ella pueda ser nuevamente ventilado ante el mismo tribunal u otro. Con ello se le otorga el carácter de verdad legal definitiva a lo resuelto por una sentencia firme. Queda salvo, los raros casos en que procede el juicio de revisión, como ocurre en materia penal, cuando por error material se condena a una persona por otra, o cuando en un juicio civil posteriormente aparecen pruebas, no conocidas al momento de dictarse el fallo, que varían totalmente su contenido.


     Juzgados 

    Los Juzgados al igual que los tribunales están estructurados según su competencia, según la materia, la cuantía y el territorio. Los diferentes órganos que administran justicia lo hacen dentro de un determinado territorio o plano geográfico delimitado y dentro de una materia. Esto sucede sin perjuicio de que existan juzgados que se dediquen a varias materias, esto porque la población es muy reducida, no resulta práctico ni conveniente tener un juzgado por cada una de ellas.

    Según la materia, los juzgados resuelven asuntos en materia civil, laboral, de familia, pensiones alimentarias, violencia doméstica, penales, contravencionales, de tránsito contencioso administrativos y civil de hacienda, penal juvenil, niñez y adolescencia, ejecución de la pena y agrarios.

    El territorio de un juzgado está determinado por la Corte, la cual tiene una división territorial propia. Esta división judicial está dada partiendo del principio del adecuado servicio público, de ahí que se hace tomando en cuenta aspectos relativos al acceso de los ciudadanos a la justicia y viceversa.

    La cuantía (cantidad de dinero pedido en un conflicto) no es propia de todas las materias (solo en civil, contencioso administrativo y laboral) y, además, funciona de dos maneras: una en la que se divide la competencia de los tribunales en mayor y menor cuantía, y la otra en que indica que tiene acceso a la casación en materia civil y laboral.

     

  • El gobierno como elemento del Estado

    Se define Gobierno como el conjunto de formas y medios para establecer y poner en práctica ciertas reglas que deben ser aceptadas por todos los miembros de una sociedad.

    EL ESTADO ES LA NACION POLITICAMENTE ORGANIZADA

    La palabra Estado tiene su origen del vocablo latino status, con el cual se designa la situación jurídica de una persona, los derechos y obligaciones para con ella misma y la sociedad.

    El Estado está compuesto por tres elementos esenciales: territorio,población y Soberanía y Poder.

    Territorio

    Es el elemento material del estado. Se refiere a la extensión de la superficie terrestre, el mar territorial, el subsuelo y el espacio aéreo donde el Estado ejerce su control.

    La población

    Es el elemnto personal del Estado, se refiere a la cantidad de personas nacionales y extranjeras que habitan en el país

    La Soberanía o Poder

    La soberanía es el Derecho que tiene la Nación de darse sus propias Leyes y Ordenamiento Jurídico. La Soberanía la ejercen las autoridades de Gobierno por designación del Pueblo mediante el sufragio

  • Reina Isabel


    MONARQUIA 

     CONCEPTO

    El término monarquía proviene del griego: ‘uno’, y  ‘gobierno’, traducible por gobierno de uno solo.
    A ese único gobernante se le denomina monarca o rey

    CARACTERISTICAS

    Personal, y estrictamente unipersonal

    Vitalicia ( hasta su muerte)

    Designada según un orden hereditario (monarquía hereditaria)

    Situación actual de las monarquías

    MONARQUIAS EUROPEAS

    El mantenimiento de la monarquía en la actualidad obedece
    a su papel como símbolo de la unidad nacional frente a la división territorial y
    su poder arbitral frente a los distintos partidos políticos.

     Cuando es el caso que el régimen político es democrático, reconociéndose la soberanía popular, el monarca pasa a ser la figura en la que se encarna el cargo de Jefe del Estado de forma vitalicia y hereditaria, con lo que su papel es fundamentalmente simbólico y representativo.

    Monarquía británica

    OTRAS MONARQUÍAS ( árabes)

    Otras monarquías ( Asia)

    Malasia (con monarquía rotatoria entre los diferentes sultanes)
     Brunéi
     Bután es la única monarquía del Subcontinente Indio, tras la reciente abolición de la monarquía en Nepal (2008).
     Japón (equiparable a las monarquías europeas).
    Tailandia
    Camboya.
     En algunos pequeños estados africanos (Lesoto y Suazilandia, enclavados en la República Sudafricana) siguen manteniéndose monarquías tradicionales

    Todos estos  países  pueden calificarse de petroestados

    Muy restringida en Arabia Saudita o los emiratos del Golfo Pérsico (Kuwait, Bahréin, Qatar, Emiratos Árabes Unidos y Omán).

    Mayor en Marruecos o Jordania

    Entre los países árabes las monarquías tienen distintos grados de apertura a la representación popular.

    Un papel especial en las relaciones internacionales es el que cumple la monarquía británica, que mantiene un vínculo personal con la Commonwealth (Comunidad Británica de Naciones), de varios de cuyos estados miembros continúa siendo el jefe de estado titular a pesar de que sean estados independientes.

    Esta definición es la que se suele identificar con las monarquías europeas,  las cuales son monarquías parlamentarias, tales como
    Reino Unido,
     España
     Noruega
     Suecia
    Dinamarca
    los Países Bajos
    Bélgica
     Luxemburgo.
     También existen tres micro estados con monarquía (Liechtenstein, Mónaco y Andorra) y una monarquía electiva teocrática (Ciudad del Vaticano).

     

  • CHINA
    CUBA
    VIETNAN
    COREA DEL NORTE
    Tipo de gobierno
    República Popular
    República
    República Socialista de Vietnam
    República Popular Democrática de Corea
    Partidos políticos
    Existen otros partidos bajo la tutela del partido comunista pero estos no tienen funciones.
    democracia sin partidos
    Sistema altamente centralizado dominado por el Partido Comunista de Vietnam
    Partido único o unipartidismo
    Principales organismos del Estado
    1.Congreso Nacional del Pueblo
    2. Presidencia
    3. Consejo de Estado
    4. Comisión Militar
    5. Corte Suprema
    6. Procuraduría del Estado
    1.Asamblea Nacional del Poder Popular.
    2. Consejo de Ministros
    3. Asambleas Provinciales
    4. Asambleas Distritales o de barrio
    1.Politburo: (political Bureau) :125 miembros electos por el Comité Central del Partido Comunista.
    Los cargos más importantes los tiene el Secretario General, el Presidente y el Primer Ministro
    2. Asamblea Nacional:
    3. Gobierno local
    1.La Asamblea Popular Suprema
    2. Comité Permanente de la Asamblea Popular Suprema
    3. Consejo de Ministros
    4. Comité Nacional de Defensa de Corea del Norte
    5. Asambleas Populares locales
    6. Comités Populares Locales
    Sufragio
    Elecciones libres, pero los candidatos deben ser aprobados por el Partido comunista
    Se estableció el voto directo y secreto en las elecciones provinciales y nacionales. Los candidatos en las elecciones no son elegidos por partidos sino mediante asambleas de cada barrio o circunscripción electoral, donde cualquier ciudadano puede proponer a sus candidatos (bajo el sistema de una democracia sin partidos).

    Elecciones libres, pero los candidatos deben ser aprobados por el Partido comunista.

    Elecciones libres, pero los candidatos deben ser aprobados por el Partido comunista.
    Poder Ejecutivo 
    Presidencia
    Presidente del Consejo de Estado
    Primer Ministro
    Consejo de Ministros
    Funcionario de más poder
    Presidente 
     
    Presidente del Consejo de Estado
     
    Primer Ministro
     
    Primer Ministro y el Jefe del Comité de Defensa de Corea del  Norte: en este momento es la misma persona

  • GOBIERNOS ISLÁMICOS

                                                                                                        
        
    CONCEPTO

    caricatura
    El islamismo es una doctrina que demanda la adhesión total de los humanos a la ley sagrada del Islam  y rechaza en la medida de lo posible cualquier influencia exterior.
    Está imbuido de una profunda hostilidad hacia los no musulmanes y, muy especialmente, hacia el mundo occidental. Trata, en definitiva, de convertir el Islam,en una ideología político-religiosa.

    El Islam no solo es religión

    No es conveniente comparar el islamismo con religiones como el cristianismo o el judaísmo. Lo más acertado es relacionarlo con ideologías políticas totalitarias como el fascismo o el comunismo.

    mujeres con burka

    El islamismo busca aproximarse y controlar el poder del estado para establecer sus políticas dictatoriales y totalitarias

    Irán: primer país islámico

    La revolución islámica en Irán en 1979 permitió su acceso al poder político por primera vez en la historia. Otros países como Sudán y Afganistán establecieron sistemas similares. Existen importantes movimientos en muchos países árabes y musulmanes, movimientos que en muchos casos han optado por una deriva terrorista.

                                                                                                    
                                                                                                        
                                                                                                        
           Mujeres iraníes                                                                                             
                                                                                                        
                                                                                                        
                                                                                                        
                                                                                                        
                                                                                                        
                                                                                                        
                                                                                                        
                                                                                                        
                                                                                                        
                                                                                                        
                                                                                                        
                                                                                                        
                                                                                                        
                                                                                                        
                                                                                                        
                                                                                                        
                                                                                                        
                                                                                                        
                                                                                                        
                                                                                                        
                                                                                                        
                                                          


  • LA UNION EUROPEA

    ¿Qué es?

    § La Unión Europea (UE) es una comunidad de veintisiete Estados europeos que fue establecida el 1 de noviembre de 1993, cuando entró en vigor el Tratado de la Unión Europea (TUE), se considera la sucesora de las Comunidades Europeas, creadas en los años 50 del siglo XX.

    CARACTERISTICAS

    • Su singularidad reside en su carácter en parte supranacional

    • Intergubernamental, lo que ha desarrollado especiales relaciones políticas entre sus miembros que se traducen en el establecimiento de un mismo ordenamiento jurídico, y en la existencia y funcionamiento de sus propias instituciones comunitarias.

    • La primacía o prelación del Derecho comunitario sobre el nacional rige allí donde se ha producido cesión de competencias (y en aquellos casos en que las normas nacionales entren en colisión con las normas comunitarias).

    • En realidad, el Derecho comunitario no es superior al Derecho interno de los Estados miembros de la Unión, sino que se integra en él coexistiendo de manera interdependiente (el Derecho comunitario no es supraconstitucional, sino más bien metaconstitucional o paraconstitucional).

    ¿Cómo unirse a la Unión Europea?


    Mapa de la Union europea

     
      • Para unirse a la UE, un país debe satisfacer los criterios de Copenhague, definidos en 1993 en el Consejo Europeo de Copenhague.

     
    • Estos exigen

    ouna democracia estable

    oque respete los derechos humanos y el Estado de Derecho;

    ouna economía de mercado viable capaz de competir dentro de la UE, y la aceptación de las obligaciones de la adhesión, incluida la legislación de la UE

    ¿Quiénes no pertenecen a la UE?

    Cuatro países de Europa occidental que han optado por no adherirse a la UE se han comprometido en parte con la economía de la UE y sus reglamentos: Islandia, Liechtenstein, y Noruega son una parte del mercado común a través del Espacio Económico Europeo, y Suiza tiene vínculos similares a través de tratados bilaterales

  • LAS CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA POLITICO COSTARRICENSE

    La Constitución Política en su Artículo 1, establece: "Costa Rica es una república democrática, libre e independiente.

    Sus características son las siguientes

    PRESIDENCIALISMO

    El Presidente es la figura de mayor autoridad encargada de orientar la política general del país.

    El Presidente es de elección popular

    El Presidente de la República es a la vez Jefe de Estado y cabeza del Poder Ejecutivo

    El nombramiento y sustitución de los ministros es potestad exclusiva y discrecional del Presidente.

    El cargo de Ministro es incompatible con el ejercicio de todo otro cargo público

    PLURALISMO

    Se manifiestan en el papel que juegan los Partidos Políticos en el sistema domocrático.

    DIVISION DE PODERES

    Sirve para evitar los excesos de poder de los partidos de mayoría que gobiernan los diferentes órganos del Estado.

    El Gobierno es popular, representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen tres Poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    Un Tribunal de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado , tiene a su cargo en forma exclusiva la organziación de las elecciones.

    La división de poderes obedece a la necesidad de que existan frenos y contrapesos entre ellos, es decir, que haya límites de acción a cada Poder para evitar abusos

    EL CONSTITUCIONALISMO

    La Constitución establece los principios rectores con base en los cuales se debe formar la unidad política y se deben asumir las funciones del Estado.

    CENTRALISMO

    El Estado es muy centralizado. Costa Rica se rige por las mismas leyes en todo el país.

    LA REPRESENTATIVIDAD REAL

    Mediante el ejercicio del voto libre y secreto los ciudadanos eligen a aquellos funcionarios que van a detentar los cargos de poder.

  • El Poder Ejecutivo
    El poder ejecutivo lo ejercen el presidente de la república y los ministros de gobierno, en representación del pueblo.

    También hay dos vicepresidentes para sustituir temporalmente al presidente en sus ausencias, o definitivamente si renuncia o fallece.

    El pueblo elige al presidente y a los vicepresidentes el primer domingo de febrero cada cuatro años.
    ¿Cuáles son los requisitos para ser presidente o vicepresidente de la república?

    Ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio.

    Ser del estado seglar. Un sacerdote o un ministro religioso no puede aspirar a este cargo.

    Ser mayor de 30 años.

    No ejercer ningún cargo publico (magistrado, diputado, contralor o subcontralor de la república, director del registro civil, etc.) durante los 12 meses anteriores a la fecha de las elecciones. Para ser candidatos a la presidencia de la república, algunos funcionarios públicos deben renunciar a su cargo con al menos un año de anterioridad.

    El presidente es elegido en votación universal, secreta, informada y con un 40% de los votos emitidos.

    Universal significa que todas las personas en edad y condición de votar pueden hacerlo

    Secreta significa que el votante tiene derecho a que nadie conozca por quien vota.

    Informada se refiere a que las personas tengan la posibilidad de conocer lo que proponen los diferente candidatos y así escoger al que consideren mas apropiado para dirigir el país.

    ¿Cuales son las funciones y atribuciones del presidente de la república?

    Nombrar y remover libremente a los ministros de gobierno

    Ejercer el mando supremo de la fuerza pública

    Al inicio de cada periodo anual de sesiones de la asamblea legislativa, presentarle un informe escrito sobre a administración y las medidas que considere importantes para la buena marcha del gobierno y el bienestar del país.

    Solicitar permiso a la asamblea legislativa cuando necesite salir del país, mientras ocupe el cargo de presidente y hasta un año después de haber terminado su mandato.

    Representar a la nación en los actos oficiales

    Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su cumplimiento.

    Ejercer iniciativa en la formación de las leyes.

    Mantener el orden y la tranquilidad del país

    Disponer la recaudación en inversión de las renta Nacional de acuerdo con las leyes.

    Ejercer el veto, que es la potestad de negarse a sancionar o promulgar una Ley. Su decisión debe ser razonada.

    Celebrar convenios, tratados públicos y concordados (tratados que se firman con la santa sede)
     

    Recibir a lo presidentes, jefes de estado y a los representantes diplomáticos de otros países.


    Para ejercer muchas de estas funciones el presidente requiere necesariamente la participación de los ministros. El presidente necesita de un grupo de colaboradores directos e inmediatos de su entera confianza: ellos son los ministros de gobierno, quien desarrollan y supervisan los proyectos y políticas gubernamentales en areas especificas, como salud, trabajo, educación relaciones con otros países, comercio, seguridad, etc.

    El ministro es seleccionado por el presidente y en el momento que él considere que no están cumpliendo su labor satisfactoriamente. Puede removerlos de sus cargos. También puede recargar a un ministerio los asuntos que corresponden a otro ministerio.

    ¿Cuáles son los requisitos para ser Ministro?

    Ser ciudadano en ejercicio.

    Ser costarricense por nacimiento o por naturalización con 10 años de residencia en le país, después de haber obtenido la nacionalidad.

    Ser del estado seglar.

    Tener 25 años de edad.

    El Consejo de Gobierno

    El presidente y sus ministros forman el consejo de gobierno, que se encarga de nombrar y remover a los embajadores de la presidencia, a los directores de las instituciones autónomas y de analizar y decidir asuntos de interés para el país. En caso de que algún país decida atacar militarmente a Costa Rica, nuestra constitución política faculta al consejo de gobierno para organizar la fuerza militar y declarar el estado de defensa Nacional, previa autorización de la asamblea legislativa. Esperamos que esta situación nunca se presente, pero como siempre es mejor prevenir que lamentar, la disposición legal existe.

    En la practica, el poder que tiene el presidente en el consejo de gobierno es absoluto pero esto no impide que los ministros expresen opiniones diferentes a la suya. Si el presidente lo considera prudente y su idea es buscar el bien del país, puede aprobar una decisión con la que no este totalmente de acuerdo. Cuando el presidente de la república considere que el asunto que se analizara en el consejo de gobierno es muy delicado, puede invitar a otras personas par que, a manera de consultores, participen en la deliberación.

    Quienes ejercen el poder ejecutivo tienen el beneficio de la inmunidad, que consiste en protegerlos par no ser juzgados en los tribunales de Justicia.

    Esta medida evita que sean expuestos a acusaciones constantes, que podrían tener razones puramente políticas claro si el caso es real y grave, la asamblea legislativa puede decidir que se levante la inmunidad.

    Si el presidente, los vicepresidentes o los ministros son cuestionados por algún acto que se considera irregular, ellos pueden renunciar a su inmunidad para que el caso sea investigado. Esto queda a la libre decisión del funcionario.

  • La Asamblea Legislativa

    Asamblea legislativa

    La principal tarea de nuestro Congreso es la función legislativa; es decir, la producción de normas de conducta de carácter general, conocidas como leyes.

    El poder de dictar las leyes pertenece exclusivamente al pueblo. Pero como es imposible reunir a los millones de ciudadanos costarricenses en un recinto para discutir los proyectos de Ley, este poder se le delega a nuestros representantes, conocidos como diputados.

    Para que las Leyes sean válidas, deben seguir un procedimiento especial.

     Vigilar el país

    La Asamblea Legislativa también ejerce la función del control político, es decir, corresponde a los diputados vigilar, permanentemente, la actividad de los otros Poderes y órganos del Estado, para garantizar un ejercicio correcto del poder.

    Este control lo ejerce, principalmente, sobre el Poder Ejecutivo, en especial, sobre la utilización de los recursos públicos y la política exterior.

    Esta actividad la desarrollan, principalmente, las comisiones de investigación.

    Ordenar la casa

    Algunas normas que dicta la Asamblea se pueden aprobar con un procedimiento más simple, pues no tienen un carácter general. No son leyes, sino acuerdos legislativos, y son los que utiliza la Asamblea para regular su propia organización, dictando o modificando su Reglamento Interior.

    Estas son las tres funciones fundamentales de la Asamblea Legislativa. De ellas se desprenden una serie de labores o atribuciones legislativas que la Constitución Política define en el artículo 121.
     


    Los Diputados


    La Asamblea Legislativa está compuesta por 57 diputados. Cada vez que se realiza un censo general de población, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) asigna las curules o puestos en la Asamblea, a las provincias, proporcionalmente a la cantidad de sus habitantes.

    Si bien los diputados se eligen por provincias, no representan solamente a la región que los eligió, sino a todos los costarricenses.

    Los congresistas permanecen en sus cargos durante cuatro años, y no pueden ser reelectos inmediatamente. Deben esperar cuatro años para volver a postularse a una diputación.

    Los requisitos para ser diputado, según la Constitución Política, son los siguientes.

    Ser ciudadano en ejercicio (o sea, no estar privado de la libertad por causa penal y gozar plenamente de los derechos ciudadanos).

    Ser costarricense por nacimiento o por naturalización con diez años de residencia en el país, después de haber obtenido la nacionalidad.

    Haber cumplido veintiún años de edad.


    Atribuciones de la Asamblea Legislativa

    La Constitución Política, en su artículo 121, define una serie de labores que corresponden al Parlamento.

    Lógicamente, la primera y más fundamental de sus tareas es dictar las leyes, reformarlas, derogarlas e interpretarlas. Aunque corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones interpretar las Leyes que se relacionen con la materia electoral.

    También corresponde a los diputados aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y los tratados que se celebran con el Vaticano, que se llaman concordatos.

    Cuando estos convenios transfieren competencias a un ordenamiento jurídico comunitario –como el Parlamento Centroamericano- deben contar con la venia de al menos 38 diputados, es decir, dos tercios de los 57 congresistas.

    Además, la Asamblea puede decidir dónde y cuándo realizar sus sesiones, así como suspenderlas y retomarlas.
     

    Trámite de un Proyecto de Ley

    . Un proyecto de ley debe presentarse en la Secretaría del Directorio o en la Dirección Ejecutiva, firmado y acompañado con 19 copias escritas, a doble espacio. Luego se someterá al siguiente proceso:

    Numeración. Se le asigna un número, según el orden de presentación y la secuencia oficial del Departamento de Archivo.
    Revisión filológica. Si el diputado proponente lo acepta o lo solicita, el proyecto se revisa filológicamente para mejorar su redacción y estilo.
    Digitación. Se procesa en el correspondiente programa del sistema de cómputo.
    Lectura y corrección. Después de digitado, pasa a la Unidad de Lectura con el fin de detectar errores ortográficos, de digitación, de formato, etc. Se somete al "control de calidad", que consiste en la última revisión minuciosa, para corroborar la fidelidad y la corrección.
    Distribución. Se imprimen 18 copias; dos de las cuales se le envían al diputado proponente para que las firme. Un original y 16 copias se llevan a la Secretaría del Directorio.
    2. Posteriormente, el Presidente de la Asamblea designa la Comisión que estudiará el proyecto.

    3. Luego, se remite al departamento de Archivo, para confeccionarle la carátula del expediente. En ella consigna el nombre, número del proyecto, nombre del diputado o diputados que lo propusieron y la fecha de presentación. Además, se confecciona una ficha alfabética y numérica del proyecto y se prepara el número necesario de copias para los miembros de la Comisión que lo estudiará.

    El Departamento de Archivo envía el proyecto a la Imprenta Nacional, para que se publique en el diario oficial La Gaceta.

    4. Una vez publicado, la Comisión lo recibe y, al quinto día, lo incluye en el orden del día. Tal inclusión sigue un estricto orden de publicación, de modo que no puede conocerse primero un proyecto publicado después de otro.

    El proyecto pasa al Departamento de Servicios Técnicos, a fin de que prepare un estudio sobre todas las leyes que tratan la materia específica, a la cual se refiere el proyecto.

    Posteriormente, regresa a la Comisión para su estudio, el cual puede tardar días, semanas, o meses según la complejidad del asunto. Finalmente, lo somete a una sola votación.

    5. Una vez que la Comisión ha emitido su dictamen, lo presenta en la Dirección Ejecutiva, y esta lo traslada, de nuevo, a la Secretaría del Directorio. Ahí, se incluye el proyecto en el Orden del Día del Plenario.

    6. El Plenario discute cada proyecto de ley en dos ocasiones. Si se aprueba en primer debate, debe pasar a la Comisión de Redacción, donde se mejora el estilo de redacción. Este órgano lo debe remitir de nuevo al plenario en 24 horas, para que se realice el segundo debate.

    7. Si se aprueba en el segundo debate, el Departamento de Secretaría y Actas se encarga de asignarle el número que llevará como ley de la República, estructurarlo, revisar la fidelidad del contenido, corregir cualquier error de forma, recoger las firmas de los miembros del Directorio y enviarlo a la Casa Presidencial para su sanción. En este momento, el Proyecto de Ley pasa a llamarse decreto legislativo, pero aún no es ley de la República.

    8. El Presidente de la República, junto con el Ministro respectivo, lo sanciona, es decir, le da el visto bueno, y lo envía a publicar como ley de la República.

    9. Pero si el Poder Ejecutivo no está de acuerdo con el decreto, lo veta y lo devuelve a la Asamblea Legislativa sin sanción, acompañado por las razones de constitucionalidad o de oportunidad que haya tenido para desaprobarlo.

    10. Si la Asamblea Legislativa decide rechazar las razones del veto, podrá resellarlo por 38 votos mediante una nueva aprobación, en un solo debate, y enviarlo a publicar.

    Las Leyes

    Todas las leyes de la República son obligatorias, es decir, tienen que ser respetadas y cumplidas por los ciudadanos nacionales y por los extranjeros que se encuentran en Costa Rica.

    Las leyes surten efecto desde el día designado en ellas. Si no lo señalan, empezarán a regir diez días después de su publicación en La Gaceta. Pero hasta ese momento, deben pasar por una serie de pasos en la Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo.

     ¿Quiénes presentan los proyectos de ley?

    El Poder Ejecutivo, por iniciativa del Presidente de la República o el ministro respectivo, puede presentar proyectos, tanto en el período de sesiones extraordinarias como en el de ordinarias.
    Uno o varios diputados, con su firma. Los diputados sólo pueden presentar proyectos en los períodos de sesiones ordinarias.
    Cualquier ciudadano, pero debe buscar a un diputado para que acoja el proyecto, pues sólo con la firma de uno o varios legisladores puede tramitarse.

  • El Poder Judicial


    El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los deanes Tribunales que establezca la ley.
     
    Corresponde al Poder Judicial además de las funciones que esta Constitución le señala conocer de la causas civiles penales comerciales de trabajo y contencioso administrativas si como de las otras que establezca la ley cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de la s personas que intervenga resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar as resoluciones que pronuncie con la ayudo de la fuerza publica si fuere necesario.
     
    El Poder Judicial solo esta sometido a la Constitución y a la ley, y las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos.

    Ningún tribunal puede abocar el conocimiento de causas pendientes ante otro únicamente los Tribunales del Poder Judicial podrán solicitar los expedientes ad-effectum vidnedi. 
    La Corte Suprema de Justicia es el tribunal superior del Poder Judicial y de ella dependen los Tribunales funcionarios y empleados en el ramo judicial sin perjuicio de lo que dispone esta Constitución sobre servicio civil.
     
    La Corte Suprema de Justicia estará formada por los Magistrados que fueren necesarios para el buen servicio serán elegidos por la Asamblea Legislativa la cual integrara las diversas Salas que indique la ley la disminución del numero de Magistrados cualquiera que este llegue a ser solo podrá abordares precios todos los tramites dispuestos para las reformas parciales esta Constitución.
     
    Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por ocho años y se consideraran reelegidos para periodos iguales, salvo que en votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa se acuerdo lo contrario.
    Las vacantes serán llenadas para periodos completos de ocho años.
     
    Para ser magistrado se requiere:
    Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización, con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva sin embargo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia deberá ser costarricense por nacimiento;
    Ser ciudadano en ejercicio;
    Pertenecer al Estado seglar:
    Ser mayor de treinta y cinco años:
    Poseer él titulo de abogado, expedido o legalmente reconocido en Costa Rica y haber ejercido la profesión durante diez años por la menos salvo que secretare de funcionarios judiciales con practica judicial no menor de cinco años.
    Los Magistrados deberán, ates de tomar posesión del cargo, rendir la garantía que establezca la ley.
     
    No podrá ser elegido magistrado quien se halle ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con un miembro de la Corte Suprema de Justicia.
    Es incompatible la calidad de magistrado con la funcionario de los otros supremos Poderes. 
    La Corte Suprema de Justicia nombrara a su Presidente, de la nomina de Magistrados que la integraran asimismo nombrara a los Presidentes de las diversas Salas, en la forma y por el tiempo que señale la ley. 
    La elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se hará en una de las diez sesiones anteriores al consentimiento del periodo respectivo la reposición en cualquiera de las ocho posteriores a aquella en que se comunique haber ocurrido una vacante.
    La asamblea legislativa nombrara no menos de veinticinco Magistrados suplentes escogidos entre la nomina de cincuenta candidatos que le presentara la Corte Suprema de Justicia las faltas temporales de los Magistrados serán llenadas por sorteo que hará la corte suprema entere los Magistrados suplentes si vacare un puesto de magistrado suplente la elección recaerá en uno de los dos candidatos que proponga la corte y se efectuara en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que celebre la Asamblea Legislativa después de recibir la comunicación no correspondiente la ley señalara el plazo de su ejercicio y las condiciones restricciones y prohibiciones establecidas para los propietarios que son aplicables a los suplentes.
     
    Los Magistrados de la corte suprema Justicia no podrán ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa o pro los otros motivo s que expresa la ley en el capitulo correspondiente al régimen disciplinario en este ultimo caso el acuerdo habrá de tomarse por la Corte Suprema de Justicia en votación secreta no menor de los dos tercios del total de sus miembros. 
    En cuanto a lo que no este previsto por esta Constitución la ley señalara la jurisdicción él numero y la duración de los Tribunales, así como sus atribuciones los principales a los cuales deben ajustar sus actos y la manera de exigirles responsabilidad.

    Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia para apartarse del criterio de esta se requeriría el voto de las dos tercera s pares del total de los iemboras de la asamblea.

  • ANTECEDENTES DE LA FIGURA

     La figura del Ombudsman nace y se desarrolla en Suecia. Desde un inicio la misión de este funcionario consistió en ejercer una estricta vigilancia para asegurar el cumplimiento de las leyes y las normas existentes, además de velar porque los servidores públicos cumplieran con sus obligaciones. Para cumplir este cometido, este funcionario podía recurrir y plantear cualquier tipo de acción ante los Tribunales de Justicia.

     En un inicio este Procurador era designado directamente por el rey. Sin embargo, como producto de una serie de revueltas que se produjeron en Suecia en 1809, se dictó una nueva Constitución que incluyó en su artículo 96 la designación del Ombudsman por parte del Parlamento. Según dicho texto constitucional, el Parlamento debía designar a un jurisconsulto de "probada ciencia y de singular integridad" encargado de controlar la observancia de las leyes y velar porque los funcionarios las cumplieran en el ejercicio de sus funciones.

     Casi inmediatamente, la figura del Ombudsman fue incorporada al régimen jurídico-político finlandés y más adelante, ya entrado el siglo XX, se difundió por el resto de los países nórdicos. Luego pasó a formar parte del sistema institucional de Nueva Zelanda y de ahí la figura del Ombudsman fue difundida por los países anglosajones; posteriormente se extendió a Francia y España. A partir de ese momento, su difusión alcanzó gran cantidad de países, incluyendo más recientemente a los del Continente Americano. No obstante que estas instituciones conservan la esencia originaria, la figura ha sido en cada caso adaptada a las exigencias propias del sistema social, político y jurídico de las sociedades que la adoptaron. Ello ha sido posible gracias a la flexibilidad que presenta y a los rasgos que la caracterizan.

    RESEÑA HISTÓRICA

     La incorporación de la figura al sistema institucional costarricense fue parte de una tendencia que se desarrolló desde muchos años atrás.

     En un inicio, la Procuraduría de Derechos Humanos, creada como órgano de la Procuraduría General de la República en setiembre de 1982, cumplió funciones de defensa de derechos humanos. En la misma ley en que se creó la Procuraduría, se estableció la figura del Procurador del Consumidor. Posteriormente, se crearon el Defensor de Derechos Humanos para el Sistema Penitenciario, el Defensor de los Usuarios del Registro Nacional y el Defensor de los Derechos de los Refugiados. Este último órgano fue suprimido tiempo después. Más adelante, en el seno del Ministerio de Justicia, se crearon las instancias específicas para velar por la tutela de los derechos de la mujer y de la infancia. este proceso tomó fuerza con la aprobación de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (Ley No. 7124) que vino para crear lo que se denominó la Defensoría General de los Derechos Humanos. Esta Defensoría se creó como un órgano adscrito al Ministerio de Justicia y tuvo como función la protección de los derechos humanos, por lo que se dividió en seis órganos específicos: Defensoría General, Defensoría de la Mujer, Defensoría de la Infancia, Defensoría del Consumidor, Defensoría de los Internos del Sistema Penitenciario y Defensoría del Usuario del Registro Nacional.

     La organización, atribuciones y competencias de estas Defensorías fueron determinadas por reglamento ejecutivo. Aún cuando estas oficinas lograron alcanzar ciertos resultados de importancia, su vinculación jerárquica y presupuestaria con el Poder Ejecutivo, específicamnete con el Ministerio de Justicia, significó una limitación para su trabajo.

     De ahí la importancia de que, conforme lo señala la doctrina, el órgano de control de la Administración Pública se ubique en una posición de independencia que le permita ejercer su función con la mayor libertad posible.

     De forma paralela a este proceso, se trabajó en la elaboración de un Proyecto de "Ley del Defensor de los Habitantes de la República", que fue presentado a la Asamblea Legislativa el 7 de noviembre de 1985 por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia de ese entonces. La redacción del proyecto se basó en la Ley del Defensor del Pueblo Español (Ley Orgánica del 6 de abril de 1981).

     En el mes de noviembre de 1992 la Ley No. 7319 del Defensor de los Habitantes de la República fue aprobada por la Asamblea Legislativa y publicada en la Gaceta #287 del 10 de diciembre de 1992, con vigencia a partir del 10 de marzo de 1993. Reformada mediante la Ley No. 7423 del 18 de julio de 1994, se sustituyó la palabra "Defensor" por "Defensoría", tanto en el título como en algunos de los artículos.

     La Defensoría de los Habitantes abrió sus puertas el 1 de octubre de 1993, luego de que su primer Defensor, Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, asumiera su cargo a partir del 22 de marzo de 1993. La primera Defensora Adjunta, Joyce Zürcher Blen de Carrillo, fue elegida el 28 de abril de 1993. Desde entonces, la Defensoría ha velado por el buen funcionamiento de los servicios del sector público, procurando que sus actos se ajusten a la moral, la justicia y a todo el ordenamiento jurídico. Además, le corresponde divulgar y promover los derechos de los habitantes de todo el territorio nacional.

     Como segunda Defensora, fue nombrada la señora Sandra Piszk (1997-2001) y como Defensor Adjunto el señor Rolando Vega Robert (1997-1999) y Max Alberto Esquivel Faerron (1999-2001).

     Como tercer Defensor de los Habitantes, fue nombrado el señor Jose Manuel Echandi Meza (2001-2005) y como Defensor Adjunto el señor Max Alberto Esquivel Faerron (2001-2005).

     La actual Defensora de los Habitantes es la señora Lisbeth Quesada Tristán, nombrada por la Asamblea Legislativa para el periodo 2005-2009 y como Defensor Adjunto el señor Daniel Soley Gutiérrez (2005-2009).

    COMPETENCIA Y RESPONSABILIDADES

     De conformidad con lo dispuesto en la Ley, la Defensoría de los Habitantes de la República es un órgano adscrito al Poder Legislativo, con plena independencia funcional, administrativa y de criterio. Esto significa que, junto con la Contraloría General de la República, es auxiliar de la Asamblea Legislativa en la labor de control que ejerce este poder público.

     En esta triada que compone al Poder Legislativo, la Asamblea es la que ejerce el control político directa y explícitamente, mientras que la Contraloría lo ejerce a través de la vigilancia superior de la hacienda pública; la Defensoría de los Habitantes lo hace mediante el control de la legalidad, la moralidad y la justicia de las acciones u omisiones de la actividad administrativa del sector público, en tanto puedan afectar derechos e intereses de los habitrantes.

     La Defensoría actúa de oficio o a solicitud de parte. En estos casos, no existe costo alguno para el quejoso ni se le exige ninguna formalidad especial.

     Si en el ejercicio de sus funciones, la Defensoría llega a tener conocimiento de la ilegalidad o arbitrariedad de una acción, debe recomendar y prevenir al órgano respectivo, la rectificación correspondiente, bajo los apercibimientos de ley; pero si se considera que el hecho puede constituir delito, debe denunciarlo ante el Ministerio Público.

     El ámbito de acción de la Defensoría es el sector público. La institución carece de competencia para intervenir en asuntos entre sujetos privados; tampoco puede intervenir en asuntos que estén en conocimiento de los Tribunales de Justicia. En principio, no puede actuar en casos que tengan más de un año de haber ocurrido; no obstante, la ley da un margen de discrecionalidad para atender asuntos fuera de ese plazo.

     La Defensoría no puede sustituir los actos, actuaciones materiales ni las omisiones de la actividad administrativa. No puede ordenar que se ejecute o se deje de ejecutar un acto, ni mucho menos puede realizarlo. El principio de separación de poderes que inspira el ordenamiento costarricense, asigna a cada uno de los poderes su ámbito de acción. Corresponde al Poder Ejecutivo primordialmente dictar los actos y al Poder Judicial, eventualmente, ordenar la suspensión de los mismos o por el contrario, ordenar su ejecución.

     Atendiendo el principio de obligación de consulta y obviamente el derecho de respuesta, el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública establece la obligación de consultar a las entidades representativas de intereses generales o corporativos que se vean afectadas por alguna disposición, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia. La Defensoría ha manifestado al Poder Ejecutivo que el espíritu de esa norma, que data de 1978, implica la intervención del Ombudsman en tal proceso de consulta.

     La Defensoría, en coordinación con la Asamblea Legislativa y a través de una Oficina de Enlace, ha dispuesto un mecanismo que permite darle seguimiento a los proyectos de ley y debates parlamentarios, con el objetivo de incidir en el proceso legislativo, contribuyendo a mejorar de alguna manera la emisión de leyes, lo que brinda la posibilidad de actuar preventivamente en la defensa de los derechos e intereses de los habitantes.


     La institución también considera que la divulgación y promoción de los derechos humanos es una acción necesaria en el cumplimiento de sus objetivos y la participación comunitaria se convierte en un factor fundamental en la protección de esos intereses. En este sentido, la Defensoría de los Habitantes ha desarrollado una serie de proyectos con la asistencia de la cooperación internacional, con la finalidad de rescatar y fortalecer el principio de que los habitantes no sólo deben ser los receptores pasivos de los servicios de la institución sino los actores protagonistas de un proceso de lucha cívica por los derechos, bajo la premisa de que el mejor defensor de los habitantes es el habitante mismo

    Los Derechos de los habitantes

     DERECHOS DEL CONSUMIDOR
    Usted es una persona que consume bienes y servicios. Sabía que tiene derechos?


     DERECHOS DE LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD
    Sabía usted que siempre se deben respatar la dignidad e integridad de las personas?

     HÁBEAS CORPUS
    Sabía usted que por el artículo 22 de la Constitución Política tiene derecho a movilizarse por el territorio nacional, así como salir del país e ingresar libremente a él?

     RECURSO DE AMPARO
    Sabía usted que sus derechos y garantías están fijados en la Constitución Política, especialmente en los artículos del 20 al 74?

     DEFENSORES PÚBLICOS
    Sabía usted que en caso de ser acusado de haber cometido un delito, o de que se siga una investigación por esa razón, tiene derecho de contar con un(a) defensor(a)?

     CONSULTORIOS JURÍDICOS
    Sabía usted que en caso de litigio o de un trámite administrativo tiene derecho de contar con asistencia legal?

     SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
    Decreto ejecutivo 27913-S "Tenemos el derecho de tener toda la información, la educación y el acceso a los servicios que nos apoyen en nuestras decisiones en salud sexual y reproductiva desde niño/as y hasta el final de la vida"

     HOSTIGAMIENTO SEXUAL
    Sabía usted que ninguna persona tiene porqué soportar amenazas, acercamientos físicos no deseados, insinuaciones sexuales, chistes de mal gusto, piropos sexuales, silbidos, miradas sujestivas, llamadas obsenas, exhibición de materiales sexuales que son ofensivos en su trabajo o en el centro de estudios?

     PENSIÓN ALIMENTICIA
    Sabía usted que el padre tiene la obligación de aportar económicamente para la alimentación, el vestido, la educación, la vivienda y la salud de sus hijos e hijas, así como a favor de la mujer, su esposo o su compañero si esta no tiene otra fuente de ingresos?

     SERVICIOS PÚBLICOS
    Toda persona usuaria de los servicios públicos que brinda el Estado tiene derechos y obligaciones.

     DERECHO A LA SALUD
    La salud es un derecho de todas las personas.

     AMBIENTE SANO
    Un ambiente sano y ecológicamente equilibrado implica aire puro, ríos limpios, áreas verdes, bosques y la ausencia de ruidos molestos.

  • La Contraloría General de la República de Costa Rica


    La Contraloría General de la República de Costa Rica fue creada en 1951 y tiene su fundamento en la Constitución Política de 1949. Es un órgano constitucional del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización en Costa Rica

    Naturaleza 

    La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores respecto de cualquier Poder, ente u órgano público. Sus decisiones solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política, a tratados o convenios internacionales y a la ley.


     Representación 
    La Contraloría está a cargo de un Contralor y un Subcontralor. Ambos funcionarios serán nombrados por la Asamblea Legislativa, dos años después de haberse iniciado el período presidencial, para un término de ocho años; pueden ser reelectos indefinidamente, y gozarán de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes.

    El Contralor y Subcontralor responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones, y pueden ser removidos por ella, mediante votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobare ineptitud o procederes incorrectos. Esto ha ocurrido solamente una vez desde su constitución en 1951, en el caso del Dr. Alex Solís Fallas.

    En los procesos judiciales, la Contraloría General de la República está facultada para participar, como "amicus curie" o como coadyuvante en los procesos jurisdiccionales en que se encuentren involucrados la Hacienda Pública o los fondos privados sujetos a control y a fiscalización del órgano contralor; también, como parte principal debidamente legitimada en los juicios que versen sobre actos o dictámenes de ella misma o sobre actos de la administración activa ordenados o recomendados por ella.


     Competencia
    La Contraloría General de la República ejerce su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública. Los criterios que emite la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia, son vinculantes para los sujetos pasivos sometidos a su control o fiscalización. También posee competencia facultativa en los siguientes casos:

    Entes públicos no estatales de cualquier tipo.
    Sujetos privados que sean custodios o administradores de fondos públicos.
    Entes y órganos extranjeros integrados por entes u órganos públicos costarricenses, cuya dotación patrimonial y financiera esté dada principalmente con fondos públicos costarricenses, aun cuando hayan sido constituidos de conformidad con la legislación extranjera y su domicilio sea en el extranjero.

     Control sobre fondos y actividades privados
    En Costa Rica, los beneficios patrimoniales y toda liberación de obligaciones en favor de un sujeto privado, deberán darse por medio de una ley y estarán sujetos a la fiscalización facultativa de la Contraloría General de la República. Cuando se otorgue el beneficio de una transferencia de fondos del sector público al privado, gratuita o sin contraprestación alguna, la entidad privada deberá administrarla en una cuenta corriente separada, en cualquiera de los bancos estatales y ; llevará registros de su empleo, independientes de los que corresponden a otros fondos de su propiedad o administración. Asimismo, debe someter a la aprobación de la Contraloría General de la República el presupuesto correspondiente de esos fondos.

    También puede fiscalizar el cumplimiento, por parte de los sujetos privados beneficiarios, de reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia, para evitar abusos, desviaciones o errores manifiestos en el empleo de los beneficios recibidos, respetando la libertad de iniciativa del sujeto privado beneficiario, en lo referente a la elección y el empleo de los medios y métodos para la consecución del fin asignado.

    La desviación del beneficio hacia fines diversos del asignado, aunque estos sean también de interés público, facultará a la entidad concedente para suspender o revocar la concesión, según la gravedad de la violación cometida. También facultará a la Contraloría General de la República para ordenar que se imponga la sanción. Cuando la desviación se realice en beneficio de intereses privados, del sujeto agente o de terceros, la concesión deberá ser revocada y el beneficiario quedará obligado a la restitución del valor del beneficio desviado, con los daños y perjuicios respectivos.


     Hacienda Pública 
    La Hacienda Pública está constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos.

    El patrimonio público será el universo constituido por los fondos públicos y los pasivos a cargo de los sujetos componentes de la Hacienda Pública. Serán sujetos componentes de la Hacienda Pública, el Estado y los demás entes u órganos públicos, estatales o no, y las empresas públicas, así como los sujetos de Derecho Privado, en cuanto administren o custodien fondos públicos por cualquier título, con las salvedades establecidas en el párrafo anterior.

    Fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

    Actual Contralora

    Rocío Aguilar Montoya

  • Esta charla fue impartida como parte de la celebración de los 58 años del Partido Liberación Nacional

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